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Consejo de Estado tumbó sanción disciplinaria contra Sabas Pretelt por "yidispolítica"

El alto tribunal consideró que cuando se profirió el fallo que destituyó e inhabilitó por 12 años al exministro para ejercer cargos públicos ya se habían vencido los términos legales

Redacción Judicial
07 de julio de 2016 - 06:27 p. m.
Archivo
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Al resolver una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el Consejo de Estado tumbó la sanción disciplinaria emitida por la Procuraduría General en contra del exministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega por su participación en los hechos que rodearon el denominado escándalo de la “yidispolítica”.

El alto tribunal avaló los argumentos presentados por el otrora exembajador de Colombia en Italia al considerar que cuando se emitió el respectivo fallo por parte del Ministerio Público los términos legales para ejercer la acción disciplinaria ya se habían superado, hecho por el cual se consideró que se presentó una prescripción.

Pretelt de la Vega fue sancionado por ofrecer dádivas a los representantes Iván Díaz Mateus, Teodolindo Avendaño y Yidis Medina con el fin de votar favorablemente el proyecto en la Cámara para crear la figura de la reelección presidencial inmediata en Colombia en el año 2004.  (Ver Sabas Pretelt, de ministro estrella a la cárcel)

Por estos mismos hechos en abril de 2015 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia lo condenó a seis años y ocho meses de prisión por su responsabilidad en el delito de cohecho. (Ver Caso Sabas Pretel, ¿cerca de prescribir?)

En el debate jurídico se aceptaron los argumentos de Pretelt de la Vega quien señaló que se le habían violado sus derechos a la defensa y prescripción de la acción, puesto que transcurrieron más de cinco años entre el momento en que supuestamente ocurre la conducta reprochada y la expedición del fallo el 24 de agosto de 2010.

Sin embargo, para la Procuraduría, aunque la conducta del exministro inició al momento de realizar el ofrecimiento a Teodolindo Avendaño, los efectos se mantuvieron en el tiempo hasta el 23 de noviembre de 2005 cuando se produjo el resultado, es decir, cuando supuestamente ocurrió el nombramiento de un recomendado del excongresista Luis Camilo O’meara como notario 67 de Bogotá.

“Por ello, si la conducta que se endilgó consistía en el ofrecimiento, es a partir de este y no de los presuntos efectos que empieza a correr el término prescriptivo, pues si se atuviera a sus efectos para entender perfeccionada la falta, estaríamos ante un tipo disciplinario diferente”, indica la sentencia de la Sección Segunda con ponencia del magistrado Rafael Vergara Quintero.

La Sala señaló que como el presunto ofrecimiento se dio en una fecha anterior al 3 de junio de 2004 (fecha de la sesión en el Congreso para aprobar el acto legislativo), se puede concluir que la acción disciplinaria prescribió el 3 de junio de 2009, de manera que cuando la Procuraduría profiere el fallo de única instancia el 24 de agosto de 2010, ya se había perdido la oportunidad para hacer un pronunciamiento de fondo por haber prescrito la acción.

“La violación de su debido proceso se ve reflejada además en el hecho de dar una interpretación extensiva y desbordada de los límites del tipo disciplinario, con el mero objeto de enervar (desconocer) el fenómeno de la prescripción”, precisa el fallo. Pese a esta decisión el exministro no podrá ocupar cargos públicos debido a que existe una condena penal en su contra. 

 

 

 

 

Por Redacción Judicial

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