Cónyuge culpable o infiel no podrá pedir el divorcio: Corte

La sala tumbó las tesis que alegaban circunstancias de violencia intrafamiliar, las relaciones sexuales extra matrimoniales, el uso habitual de sustancias alucinógenas y la embriaguez fueran causales de divorcio.

Redacción Judicial
22 de junio de 2017 - 03:47 a. m.
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Con ocho votos a uno, la Sala Plena de la Corte Constitucional definió que los infieles que quieren divorciarse no lo podrán hacer. La decisión de la corporación se dio tras resolver una demanda que argumentaba el libre desarrollo de la personalidad.

Sin embargo, los magistrados dejaron en firme las causales de divorcio del artículo 156 del Código Civil.

"El divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año", dice la norma.

En ese sentido, la sala tumbó las tesis que alegaban circunstancias de violencia intrafamiliar, las relaciones sexuales extra matrimoniales, el uso habitual de sustancias alucinógenas y la embriaguez fueran causales de divorcio.

(Lea también: Infieles pillados podrían pedir el divorcio)

"No se justifica prohibir al ‘cónyuge culpable’ acceder al divorcio, pues ello implicaría impedirle escoger y determinar su existencia, realizar su vida, escoger su estado civil ", dice el texto.

En la determinación, los jueces también decretaron que los infieles deberán seguir pagando una cuota alimentaria a la pareja víctima de la infidelidad.

 

Por Redacción Judicial

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