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Corte acabó con inhabilidades perpetuas para condenados por delitos sexuales contra menores

El alto tribunal condicionó la norma y determinó que la duración de la inhabilidad debe ajustarse los límites del Código Penal para dichas condenas.

17 de septiembre de 2020 - 02:33 a. m.
Corte acabó con inhabilidades perpetuas para condenados por delitos sexuales contra menores
Foto: Pixabay - Pixabay

Con siete votos a favor y dos salvamentos parciales de voto, la Sala Plena virtual de la Corte Constitucional ajustó una norma que inhabitaba a quienes hayan cometido delitos sexuales contra menores de edad para ejercer cargos públicos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores.

El alto tribunal condicionó el artículo 1° de la Ley 1918 de 2018 que considerar que no era constitucional declarar una “inhabilidad perpetua” para aquellos condenados por delitos sexuales contra menores, por lo que dispuso que la duración de la inhabilidad “deberá sujetarse a los límites temporales que para dichas condenas establezca el Código Penal”.

Además, la Corte declaró inconstitucional la última parte del artículo que delegaba al ICBF para establecer los términos de inhabilidad cuando dice “las personas que hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de persona menor de 18 años de acuerdo con el Título IV de la presente ley;serán inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad en los términos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces”.

La Corte argumentó que esa regulación le corresponde al Congreso de la República y hasta tanto el Congreso no regule la materia, la disposición no podrá ser aplicada.

La norma que había sido aprobada en 2018, se enfrentó a una demanda de inconstitucionalidad y abrió nuevamente el debate sobre las sanciones –no solo penales, sino sociales– en contra de quienes atentan contra menores. Detrás del recurso judicial presentado ante la Corte Constitucional estaban dos abogados de un grupo de investigación de la Universidad de Manizales, quienes alegaron que la Ley –de autoría de la senadora Nadia Blel, del Partido Conservador, y reglamentada por el presidente Iván Duque en abril de 2019– está en contravía de al menos 11 artículos y del preámbulo de la propia Constitución.

Para los demandantes, el Código penal colombiano cuenta con diferentes artículos, incorporados por al menos seis leyes, que tratan la violencia sexual, en particular cuando se ejerce contra menores y que “apuntan a un mayor rigor punitivo y ampliación de ámbito de criminalización”. En ese sentido, alegaban que de parte del Congreso existe una “clara tendencia” por aumentar el arsenal punitivo contra este tipo de conductas.

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Carlos(75800)17 de septiembre de 2020 - 12:16 p. m.
gazapo de la redacción judicial no inhabitaba sino inhabilitaba
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