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Corte Constitucional avala suspensión de términos judiciales, con una excepción en lo penal

Los magistrados de la Corte Constitucional encontraron inconsistencias constitucionales en el artículo primero del decreto 564 de 2020. De acuerdo con el alto tribunal, es inconstitucional el hecho de no suspender términos en la reparación y la presentación de denuncias ya que se incurre en la vulneración al debido proceso y acceso a la justicia.

08 de julio de 2020 - 05:49 p. m.
Sala Plena Corte Constitucional
Sala Plena Corte Constitucional
Foto: Corte Const

El pasado 15 de abril el presidente Iván Duque expidió el decreto 564 de 2020 por el cual se adoptaban medidas para garantizar los derechos de los usuarios de la Rama Judicial en medio de la pandemia. Un mes antes de la expedición de la norma, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió todos los procesos haciendo algunas excepciones. Como todos los decretos expedidos para atender la emergencia sanitaria, la Corte Constitucional estudió el decreto y le dio luz verde, con ponencia del magistrado Alejandro Linares. Sin embargo, tuvo un reparo muy puntual sobre los derechos de las víctimas en los procesos penales.

(En contexto: Judicatura prorroga suspensión de términos y anunció nuevas medidas)

La Corte consideró que “la suspensión de términos ante autoridades administrativas, en el ejercicio de funciones tanto administrativas como jurisdiccionales, es un asunto regulado en el Decreto Legislativo 491 de 2020, razón por la cual resulta razonable que el Decreto Legislativo 564 de 2020 adoptara medidas únicamente respecto de la Rama Judicial”. Es decir, la norma está ajustada a la Constitución. Salvo el primer artículo.

El reparo de la Corte a la norma está en el artículo primero. Un apartado incluye la expresión “y caducidad”, haciendo referencia a la suspensión de los términos de prescripción y caducidad. Como se puede leer en la norma, “los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para derechos, acciones, medios controlo presentar demandas la Judicial o ante los tribunales arbitrales, sean de meses o años, se encuentran suspendidos el 16 marzo 2020 hasta el día que Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación los términos judiciales”.

“El alto tribunal no encontró ajustado a la Constitución que no se suspendieran los términos de caducidad en materia penal, particularmente el término para solicitar la apertura del incidente de reparación integral y el término para presentar las querellas, por desconocer los derechos de las víctimas, incluido el derecho fundamental del acceso a la administración de justicia”, explicó la Corte en un comunicado. Según la corporación, que estuvo totalmente de acuerdo en este punto, se deben garantizar los derechos fundamentales a la administración de justicia y al debido proceso.

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En esa medida, la Corte consideró que no se pueden desconocer a las personas que tenían la intención y la expectativa de alegar el trascurso del tiempo a su favor. Por otro lado, este tribunal señaló que “no se afectaría el principio de seguridad jurídica, pues el decreto imprime certeza a los términos respecto de los cuales permite la suspensión”. Desde el 16 de marzo hasta el pasado 1° de julio la Judicatura suspendió los términos judiciales haciendo modificaciones progresivamente, decisiones que reiteraba el decreto y a lo que la Corte también se refirió.

De acuerdo con el alto tribunal, “resulta razonable que las medidas propuestas en el decreto se sometan al levantamiento de términos judiciales por parte del Consejo Superior de la Judicatura”. Asimismo, el decreto no determinaba una durabilidad en la suspensión de los términos, quedó claro que no se trataba de una suspensión indefinida ya que las medidas adoptadas por el Gobierno solo podrán estar vigentes durante el tiempo de la emergencia sanitaria.

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