Corte Constitucional avalaría lista de perros peligrosos del Código de Policía

En el alto tribunal se discute una demanda que cuestiona la clasificación como perros potencialmente peligrosos al Fila Brasileiro, Bull Terrier, American Pit Bull Terrier y Rottweiler, entre otros.

Juan David Laverde Palma - Alejandra Bonilla / @jdlaverde - @AlejaBonilla
05 de junio de 2018 - 02:02 a. m.
 La Corte Constitucional podría definir esta semana sobre el listado de perros potencialmente peligrosos. / Gettyimges
La Corte Constitucional podría definir esta semana sobre el listado de perros potencialmente peligrosos. / Gettyimges

“Si bien es cierto que la Sala no desestima que la crianza y la educación del canino es un factor determinante para evaluar su potencial peligrosidad, esto no supone que se deje de valorar que dichas razas pueden constituir un mayor riesgo debido a que dadas sus características morfológicas y comportamentales, de fuerza y carácter, podrían causar mayor daño que otro tipo de perros que no tienen estas condiciones y rasgos”. Con este argumento, el magistrado de la Corte Constitucional José Fernando Reyes Cuartas le solicita a sus compañeros de la Sala Plena que mantenga el listado de perros potencialmente peligrosos que estableció el Código de Policía.

Se trata de los perros American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés. Este polémico asunto está en manos de la Corte debido a una demanda que presentaron Ximena Sanz de Santamaría Llinás y María Luz Llinás Hernández, quienes cuestionan esa clasificación. De acuerdo con su argumento, no hay un criterio claro para definir qué perro tiene ese “potencial” de ser peligroso y tampoco tiene en cuenta que ese riesgo, más que de la raza, dependería de las conductas que aprende o por enfermedades.

(Lea: ¿Perros peligrosos o dueños agresivos?)

La ponencia en manos de El Espectador tiene en cuenta una serie de estudios y peritajes que la Corte solicitó y que señalan dos cosas contrarias. Unos indican que, en efecto, no es solo la raza la que puede determinar ese posible riesgo, sino también la crianza, los cuidados y la educación del perro. Otros estudios dicen que esas razas tienen algunas condiciones que determinan su riesgo. ¿Cuáles? El tamaño, la fuerza de la mordedura, la capacidad de resistencia y su carácter. Por esa razón, el magistrado Reyes considera que el listado es adecuado porque tiene un fin legítimo que es la protección de integridad y la seguridad de las personas, así como a otros perros.

La ponencia presenta los argumentos de varias universidades. Por ejemplo, la Universidad Nacional asegura que la “existencia de razas agresivas es un error”, porque la agresividad está implícita en todas las razas y no solo en algunas, y que la actitud de los dueños influye en su comportamiento. La Universidad de la Salle dice que hay siete tipos de agresividad: por miedo, dolor, territorial, dominancia, materna, predadora y redirigida pero que, en todo caso, la “frecuencia con que una raza se declare como agresiva puede deberse a la estigmatización que lleva a denunciarla”.

Y, si se tiene en cuenta lo que pasa en otros países, la situación es similar a la regulación colombiana. En Estados Unidos aunque no hay una a nivel federal en 39 estados hay “leyes de perros peligrosos” que tienen en común que: (1) hay una definición de qué es un canino potencialmente peligroso, que tiene en cuenta principalmente el comportamiento del mismo, más que de la raza. (2) un procedimiento para declarar a un perro como peligroso. (3) unas restricciones y medidas preventivas y (4) unas sanciones por violar las restricciones que van desde una multa hasta la confiscación del animal.

(Lea:¿Cómo saber y qué hacer si su perro es potencialmente peligroso?)

Ya en Canadá, cita la ponencia, hay legislación estatal que sí enlista una serie de razas que califica como peligrosas y que generan una serie de obligaciones para sus dueños. Y en Argentina, Perú, Brasil y Chile, hay leyes que fijan criterios para determinar la peligrosidad, siendo la raza el principal a tener en cuenta. Con estos insumos, el magistrado Reyes insiste en que el listado que tiene el Código de Policía es necesario porque si bien podría haber otras medidas amo hacer cursos a los dueños para educar a sus perros, esto podría implicar costos que afecten a las personas con menos facilidades económicas

Y, finalmente, dice la ponencia, es justificado que en listado estén perros que tengan un historial de agresiones o que hayan causado la muerte a otros; caninos que hayan sido adiestrados para el ataque y la defensa; o que se puedan incluir en un futuro otras razas como contempla el artículo 126 del Código de Policía. En consecuencia, la ponencia también pide dejar intactos los artículos 127 y 128 siguientes que ordenan a los dueños de esos perros asumir la responsabilidad de los posibles perjuicios que ocasionen sus mascotas, a través de unas pólizas. Estos animales, dice el Código, deberán ser registrados así: el nombre del perro, la identificación y lugar de ubicación de su dueño, una descripción física del animal y un detalle sobre su lugar habitual de residencia.

El tema de las pólizas es otro punto de debate. La Corte enfatiza en que el Gobierno tenía seis meses para reglamentarlas ya que servirán para cubrir alguna contingencia provocada por uno de estos animales y considera la medida adecuada. “Cuando se toma la gran decisión de tomar una mascota, se asume el cúmulo de obligaciones personales que su tenencia exige. Por eso no puede compartirse la idea de que sea el Gobierno o terceros, quienes asuman el costo del pago de la póliza del seguro de responsabilidad como piden algunos”, dice la ponencia que, en todo caso, propone que cuando los animales son abandonados, serán las autoridades municipales quienes deben asumir esas responsabilidades.

En ese sentido, la ponencia enfatiza en la necesidad de políticas públicas que protejan a los perros abandonados debido a su raza, para evitar su maltrato, ya que ese animal depende de su dueño, trato y tenencia. Igualmente, el magistrado considera que el Congreso podría entrar a hacer un registro general de perros, no solo de estas razas potencialmente peligrosos, para prever el abandono o facilitar el encuentro de mascotas extraviadas. Ahora bien, el documento conocido por este diario propone a la Sala Plena de la Corte Constitucional hacer dos condicionamientos al Código de Policía.

Por un lado, que no se pueda prohibir en los conjuntos cerrados, edificios o urbanizaciones, la permanencia de estos perros potencialmente peligrosos sin un debido proceso. Actualmente, el Código permite hacerlo a solicitud de cualquiera de los residentes, con una decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o juntas directivas. La ponencia señala que varios fallos de tutela pasados (T-889 de 1999, T-034 de 2013 y T-155 de 2012) se fijaron una serie de reglas a tener en cuenta. La ponencia propone entonces que “ningún canino puede ser expulsado sino en virtud de una sanción contemplada previamente en el reglamento de la copropiedad y con las garantías propias del debido proceso”.

(Le puede interesar:La propuesta para eliminar las razas de perros “potencialmente peligrosas”)

Por otro lado, el Código contempla una serie de comportamientos relacionados con tener perros de estas razas como contrarios a la convivencia, que pueden implicar multas para sus dueños, como, por ejemplo, dejar que deambulen en espacio público, trasladarlos sin bozal, entre otros. La ponencia mantiene las multas, pero deja en claro que hay tres de ellas que solo pueden ser sancionadas si suceden en el espacio público: permitir que menores tengan o transporten caninos potencialmente peligrosos; permitir tener o transportarlos a personas que tengan limitaciones físicas o estando en estrado de embriaguez o bajo efectos de drogas.

La ponencia será discutida esta semana por la Sala Plena de la Corte. Consultada por este diario, la activista y animalista Natalia Parra Osorio, de la Plataforma Alto, aseguró que el listado sí es necesario dado que se crean unas medidas que deben cumplir los dueños de perros de estas razas. “No porque sean de verdad potencialmente peligrosas, sino que, a diferencia de otras razas, o en el caso eventual de una reacción, su mordía va a ser diferente. No implica eso que el animalito sea perseguido, hay gente que ha malentendido el Código de Policía y se ha dado una estigmatización”, señaló.

Por Juan David Laverde Palma - Alejandra Bonilla / @jdlaverde - @AlejaBonilla

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar