Corte Constitucional avaló el decreto que suspende capturas a militares investigados

Se trata del Decreto 706 de 2017 en el que fija un tratamiento diferenciado para los miembros de la Fuerza Pública que cometieron delitos en el marco del conflicto y desean entrar a la JEP.

Redacción Judicial
04 de julio de 2018 - 10:48 p. m.
Corte Constitucional avaló el decreto que suspende capturas a militares investigados

La Corte Constitucional dio luz verde este miércoles al decreto que suspende las órdenes de captura y medidas de aseguramiento vigentes a miembros de la Fuerza Pública, que estén siendo procesados por el marco del conflicto y que deseen acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz. Se trata del decreto 706 de 2017 que fija un tratamiento diferenciado para los integrantes de la Fuerza Pública.

Para poder acceder a este beneficio, los uniformados cobijados con una medida de aseguramiento o prófugos de la justicia deben firmar un acta de compromiso anunciado su libre y voluntaria intención de someterse a la JEP y contribuir ala verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema.

(Le puede interesar:  JEP concede la libertad a cinco militares procesados por "falsos positivos")

La Sala Plena aprobó la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos que consideró que, si bien los integrantes de la Fuerza Pública gozaban de ese beneficio, el mismo decreto establece que se puede imponer una medida de aseguramiento a los miembros que incumplan los compromisos. “El miembro de la Fuerza Pública al que se le haya revocado o sustituido la medida de aseguramiento (…) incumpla los compromisos que le hayan sido impuestos al otorgarle alguno de esos beneficios, la misma autoridad que adoptó esa decisión (…) procederá a revocarla para en su lugar, imponer la medida de aseguramiento privativa de la libertad”, se lee en el decreto.

En su momento, este decreto fue criticado por organizaciones de derechos humanos y colectivos de abogados que han adelantado la defensa de las víctimas en casos como los denominados "falsos positivos" y, por eso, le habían pedido a la Corte que lo tumbara. En su criterio, era contradictorio que la Ley de Amnistía y Trato Diferenciado solo diera las libertades a los uniformados cuando ya llevaban cinco años detenidos (por condena o por medida de aseguramiento) y que en el decreto 706 se permitiera levantar esas decisiones, sin requisitos adicionales.

(Le puede interesar: Los miembros de la fuerza pública condenados que respaldan la JEP)

"Ssuspender las órdenes de captura de los agentes de la Fuerza Pública no supone un tratamiento diferenciado sino un beneficio arbitrario a quienes deliberadamente nunca comparecieron al proceso penal o decidieron ser prófugos de la justicia. Es incluso una medida que vulnera el principio de igualdad entre los propios integrantes de la Fuerza Pública que están efectivamente privados de la libertad", indicaron en su momento 50 organizaciones de derechos humanos.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar