La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró que la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas es ajustada a la constitución. La decisión la tomó, este miércoles, al declarar exequible el Decreto 589 del 5 de abril de 2017 que creo, por un periodo de 20 años –que podrán ser prorrogables–, la entidad encargada de dirigir, coordinar y contribuir en acciones para buscar personas desaparecidas en el marco del conflicto armado en Colombia. (Le podría interesar: Las inconsistencias en la búsqueda de restos de personas dadas por desaparecidas)
Este organismo será de carácter humanitario y extrajudicial, pues no inhabilitará a las autoridades que adelantan investigaciones para establecer las circunstancias y responsabilidades, ni tampoco podrá ser utilizado para atribuir responsabilidades. La unidad, de acuerdo con el decreto, tendrá un enfoque territorial, diferencial y de género, que corresponda a características en cada territorio y en cada población, con especial atención en la protección de mujeres y menores víctimas del conflicto armado.
Entre sus funciones, la Unidad deberá recolectar toda la información disponible para ubicar a personas desaparecidas y contrastar la información de entidades oficiales y no oficiales. Igualmente, tendrá que poner en marcha un plan nacional que establezca prioridades para cumplir con los objetivos en coordinación con entidades, víctimas y organizaciones de derechos humanos. (Le sugerimos: Consejo de Estado da recomendaciones para búsqueda de personas desaparecidas)
También deberá coordinar y adelantar, con el apoyo de Medicina Legal y de otras entidades, procesos para buscar, localizar, recuperar, identificar y entregar los cuerpos de personas desaparecidas. Asimismo, entre sus funciones está la de garantizar la participación de los familiares en la búsqueda de sus seres queridos y que deberá estar acompañado de un informe detallado de la información que se logre obtener sobre lo sucedido.
Esta unidad deberá, entre otras cosas, elaborar e implementar un registro nacional de fosas, cementerios legales y sepulturas, en coordinación con autoridades competentes. Igualmente tendrá acceso a bases de datos oficiales y podrá firmar convenios con organizaciones de víctimas y de derechos humanos para tener acceso a la información. En cuanto a la información reservada, la Unidad deberá garantizar la reserva de la misma por escrito. Lo mismo sucederá con la información de inteligencia y contrainteligencia. Esta Unidad, para la Corte Constitucional, es una realidad. (Lea también: Búsqueda de desaparecidos, el principal reto humanitario para 2018)