Corte Constitucional da vía libre a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas

Será la unidad que dirigirá, coordinará y contribuirá en acciones enfocadas a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado. Tendrá un periodo de funcionamiento de 20 años, que podrán ser prorrogables.

Redacción Judicial
21 de junio de 2018 - 02:15 a. m.
La unidad deberá elaborar e implementar un registro nacional de fosas, cementerios legales y sepulturas.  / Archivo El Espectador.
La unidad deberá elaborar e implementar un registro nacional de fosas, cementerios legales y sepulturas. / Archivo El Espectador.

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró que la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas es ajustada a la constitución. La decisión la tomó, este miércoles, al declarar exequible el Decreto 589 del 5 de abril de 2017 que creo, por un periodo de 20 años –que podrán ser prorrogables–, la entidad encargada de dirigir, coordinar y contribuir en acciones para buscar personas desaparecidas en el marco del conflicto armado en Colombia. (Le podría interesar: Las inconsistencias en la búsqueda de restos de personas dadas por desaparecidas)

Este organismo será de carácter humanitario y extrajudicial, pues no inhabilitará a las autoridades que adelantan investigaciones para establecer las circunstancias y responsabilidades, ni tampoco podrá ser utilizado para atribuir responsabilidades. La unidad, de acuerdo con el decreto, tendrá un enfoque territorial, diferencial y de género, que corresponda a características en cada territorio y en cada población, con especial atención en la protección de mujeres y menores víctimas del conflicto armado.

Entre sus funciones, la Unidad deberá recolectar toda la información disponible para ubicar a personas desaparecidas y contrastar la información de entidades oficiales y no oficiales. Igualmente, tendrá que poner en marcha un plan nacional que establezca prioridades para cumplir con los objetivos en coordinación con entidades, víctimas y organizaciones de derechos humanos. (Le sugerimos: Consejo de Estado da recomendaciones para búsqueda de personas desaparecidas)

También deberá coordinar y adelantar, con el apoyo de Medicina Legal y de otras entidades, procesos para buscar, localizar, recuperar, identificar y entregar los cuerpos de personas desaparecidas. Asimismo, entre sus funciones está la de garantizar la participación de los familiares en la búsqueda de sus seres queridos y que deberá estar acompañado de un informe detallado de la información que se logre obtener sobre lo sucedido.

Esta unidad deberá, entre otras cosas, elaborar e implementar un registro nacional de fosas, cementerios legales y sepulturas, en coordinación con autoridades competentes. Igualmente tendrá acceso a bases de datos oficiales y podrá firmar convenios con organizaciones de víctimas y de derechos humanos para tener acceso a la información. En cuanto a la información reservada, la Unidad deberá garantizar la reserva de la misma por escrito. Lo mismo sucederá con la información de inteligencia y contrainteligencia. Esta Unidad, para la Corte Constitucional, es una realidad. (Lea también: Búsqueda de desaparecidos, el principal reto humanitario para 2018)

Por Redacción Judicial

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