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Corte Constitucional no seleccionó las tutelas contra laudo por Ruta del Sol

En Sala de Selección de tutelas los magistrados Diana Fajardo y Cesar Reyes no seleccionaron los recursos judiciales que presentaron varios interesados en el asunto. Estas tutelas eran el último chance para recuperar parte del dinero que el concesionario le debe a los bancos.

30 de noviembre de 2020 - 01:39 p. m.
El consorcio que construyó el 52 % de la Ruta del Sol 2 pedía $3,8 billones para pagarles a los bancos, principalmente. El Consejo de Estado reiteró lo que dijo el tribunal de arbitramento en 2019: solo se paga el avance de la obra.
El consorcio que construyó el 52 % de la Ruta del Sol 2 pedía $3,8 billones para pagarles a los bancos, principalmente. El Consejo de Estado reiteró lo que dijo el tribunal de arbitramento en 2019: solo se paga el avance de la obra.

Este lunes 30 de noviembre, dos magistrados de la Corte Constitucional tenían una tarea clave dentro de la ya larga historia de Odebrecht en Colombia. Ambos hacen parte de la Sala de Selección que hoy definía si el alto tribunal debía estudiar las tutelas que varios interesados en el caso presentaron a la Corte. Sin embargo, los recursos judiciales buscan tumbar el laudo arbitral que emitió un panel de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá y en el que se determinó que el Estado no podía pagar por actos de corrupción que terminaron manchando todo el contrato para la construcción de la Ruta del Sol 2, no fueron seleccionados por los togados.

Los magistrados Cesar Reyes y Diana Fajardo, de la Sala de Selección de Tutelas, eran quienes tenían la decisión en sus manos, aun cuando todas las otras instancias habían dicho que quienes deben saldar las billonarias deudas que se le deben a los bancos es el concesionario y no el Estado colombiano. Pero en la Sala que inició a las 9:00 de la mañana de este lunes, los casos no fueron elegidos. Los asuntos han sido relegados incluso por el Consejo de Estado que, en su momento, rechazó los más de siete recursos que presentaron, no solo de los socios del proyecto, sino también las entidades bancarias que terminaron afectadas por el laudo. Todos le pedían al alto tribunal que anulara el laudo de los árbitros argumentando, entre otras, que habían violado sus derechos al debido proceso. (Lea también: El Estado no puede pagar por la corrupción de Odebrecht: tribunal de arbitramento)

Pero los magistrados del Consejo de Estado consideraron que ese laudo, que tanto criticaron los afectados, de la mano de varios de los mejores abogados de Colombia en la materia, estuvo bien hecho y no hay nada que cambiarle. Para el alto tribunal, la decisión que se conoció en agosto de 2019 es completamente legal y el Estado solo debe pagar $211.273 millones (el valor del 52 % de las obras que sí se entregaron y que el país debe reconocer). Una cifra mínima comparada con los más de $3,8 billones que buscaban obtener los que pidieron tumbar el laudo de los árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá Catalina Hoyos Jiménez, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Carlos Mauricio González.

Los tres juristas insistieron en su decisión en el hecho de que ni Odebrecht, ni sus socios, ni ningún otro actor del pleito judicial, fue capaz de darle al tribunal un informe creíble de los estados financieros de sus cuentas que les permitiera determinar, con certeza, cuánto dinero del que llegó a sus bolsillos fue usado en pago de coimas (que los brasileños ya aceptaron haber pagado en Colombia para quedarse con el millonario contrato para la construcción de la ruta del sol 2). Los sobrecostos que los sobornos pudieron generar y que no pudo establecer el tribunal de arbitramento fue una de las claves que les permitió a los árbitros establecer que Colombia no puede pagar por esa corrupción.

Esta determinación tuvo implicaciones graves para los bancos que, hasta el último momento, se consideraron terceros de buena fe y estaban confiados de que la jurisprudencia de la Corte Constitucional los iba a proteger frente a cualquier irregularidad de parte de los privados a quienes le prestaron la plata. Sin embargo, el laudo sorprendió con una interpretación diferente a la que todo el sector esperaba y definió que esa protección que esperaban no se podía aplicar en este caso. Para los árbitros, la concesionaria no logró probar que el dinero invertido por los bancos se utilizó para un bien público, requisito fundamental para poder amparar sus inversiones. Y no se cumplió porque parte de esa plata fue a parar a los bolsillos de quienes recibieron sobornos. (Le puede interesar: En firme laudo de Ruta del Sol 2 que perdieron Odebrecht y sus socios)

Con la determinación del tribunal de arbitramento en su contra, quienes han dado todo por tumbar el laudo presentaron varias tutelas ante la Corte Constitucional, como último chance para resolver la deuda que tienen. La “papa caliente” quedó en manos del alto tribunal que resolvió dejar de lado las tutelas y no revisarlas. Tras esta decisión, quedan agotados todos los recursos para que los demandantes peleen el asunto en los estrados judiciales, por lo menos en el ámbito nacional, la única posibilidad de que la Corte estudie el asunto es que alguien presente una insistencia.

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giri(kmfox)30 de noviembre de 2020 - 06:14 p. m.
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