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Corte Constitucional dejaría en firme fallo que revivió corridas de toros en Bogotá

El alto tribunal entrará a estudiar la ponencia que avala la continuación de los eventos taurinos en la capital de la República.

Redacción Judicial
19 de enero de 2015 - 07:29 p. m.

La Sala Plena de la Corte Constitucional iniciará en los próximos días el estudio de la ponencia presentada en el marco del estudio de la acción de nulidad presentada por la Alcaldía de Bogotá y el Instituto de Recreación y Deporte (IDRD) en contra del fallo que revivió las corridas de toros en la capital de la República.

En el documento presentado por el magistrado Mauricio González Cuervo se ordena “restituir de manera inmediata la plaza de La Santamaría como plaza de toros permanente para la realización de espectáculos taurinos y la preservación de la cultura taurina, sin prejuicio de otras destinaciones culturales y recreativas que alteren su destinación principal”.

En la ponencia, que tiene opiniones muy divididas en la Sala Plena del alto tribunal, se hace una mención a la tradición de la denominada “fiesta brava” en Bogotá y su aspecto cultural y artístico que ha sido adoptada. Igualmente se cita la ley 916 de 2004 en el que se estableció por parte del Congreso de la República el denominado reglamento taurino, acción que fue avalada por la misma Corte.

En este sentido se asegura que el Congreso de la República debería legislar para realizar cualquier modificación a la celebración de este tipo de eventos. Además se cita el artículo 84 de la Constitución Política que hace referencia al hecho que cuando “un derecho o actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”.

Para el magistrado ponente con la decisión del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro de ponerle un punto final al arrendameinto de la plaza de toros de la Santamaría se presentó una vulneración “del libre derecho a la expresión artística de la Corporación Taurina de Bogotá, puesto que la Administración Distrital intervino indebidamente en el contenida artístico y con la realización”.

En la acción de nulidad, los accionantes manifestaron que en el fallo emitido en agosto de 2013 se presentó una interpretación errada “de la jurisprudencia de la propia Corte” para la protección de los derechos de los animales, citando varias sentencias del alto tribunal en tenas parecidos.

Por Redacción Judicial

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