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Corte Constitucional dejó en firme llamado de atención al Procurador General

El alto tribunal rechazó un recurso de nulidad presentado por el jefe del Ministerio Público. La Corte considera que incurrió en una falla al recolectar información sobre matrimonios igualitarios.

Redacción Judicial
15 de octubre de 2015 - 09:26 p. m.
Corte Constitucional dejó en firme llamado de atención al Procurador General

Al considerar que no se presentaron suficientes argumentos para controvertir la decisión, la Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme el llamado de atención al procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado por ordenar la recolección de información en notarías frente a la celebración de matrimonios y uniones solemnes de parejas del mismo sexo.

El alto tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado por el jefe del Ministerio Público. La Corte dejó en firme los alcances del fallo que tuteló los derechos de una pareja del mismo sexo que consideró que se le habían vulnerado sus derechos puesto que sus datos habían sido recolectados, sin justificación alguna, por el Ministerio Público.

Se asegura que se desconoce la figura de cosa juzgada en este tipo de situaciones. Ante esto se reitera el llamado de atención en el cual se le solicitó al Procurador General abstenerse de “imponer una determinada lectura la manera en que notarios y jueces" deben cumplir la sentencia sobre la formalización del vínculo entre parejas del mismo sexo”. 

Al considerar que no se presentaron suficientes argumentos para controvertir la decisión, la Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme el llamado de atención al procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado por ordenar la recolección de información en notarías frente a la celebración de matrimonios y uniones solemnes de parejas del mismo sexo.

El alto tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado por el jefe del Ministerio Público. La Corte dejó en firme los alcances del fallo que tuteló los derechos de una pareja del mismo sexo que consideró que se le habían vulnerado sus derechos puesto que sus datos habían sido recolectados, sin justificación alguna, por el Ministerio Público.

Se asegura que se desconoce la figura de cosa juzgada en este tipo de situaciones. Ante esto se reitera el llamado de atención en el cual se le solicitó al Procurador General abstenerse de “imponer una determinada lectura la manera en que notarios y jueces" deben cumplir la sentencia sobre la formalización del vínculo entre parejas del mismo sexo”.

Para la Corte con la expedición de una circular la Procuraduría General incurrió en una intromisión arbitraria en la intimidad de las parejas, en especial en relación con informaciones que a su juicio dan cuenta de “datos sensibles”. El alto tribunal no aceptó los argumentos de Ordóñez Maldonado que calificó como una mala interpretación la emisión de dicha circular.

En su momento, la Corte Constitucional le advirtió al jefe del Ministerio Público que debe “ceñirse estrictamente a la Constitución” como la de vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales “por lo que no está autorizado para desatender sus motivaciones ni determinaciones”.

En este sentido aseguró que la Procuraduría General tiene a la mano mecanismos constitucionales y legales para “canalizar institucionalmente cualquier discrepancia” frente a las decisiones adoptadas por este alto tribunal.

“Deben respetarse las competencias de las demás autoridades de la República, como los notarios cuando actúen en cumplimiento de las decisiones de este Tribunal”, precisa uno de los apartes del documento firmado por el presidente de la Corte Constitucional, Jorge Iván Palacio.

Para la Corte, el jefe del órgano de control disciplinario debe recordar que la Rama Judicial es autónoma e independiente por lo que ninguna autoridad “puede inferir en el ejercicio legítimo de sus atribuciones constitucionales y legales”.

Por estos hechos indicó que no se puede negar al cumplimiento de las decisiones que emita la Corporación judicial pese a que presente recursos de nulidad o reposición. “(Esto) no exime al Jefe del Ministerio Público, ni a ninguna autoridad, del deber de acatar estrictamente lo allí resuelto”.

Por Redacción Judicial

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