Corte Constitucional estudiará demandas que pretenden tumbar la Ley TIC

La magistrada Cristina Pardo no tuvo en cuenta los argumentos que la FLIP y la Fundación Karisma presentaron en relación a un supuesto otorgamiento de competencias "excesivas" al gobierno en órganos y personas que toman decisiones sobre los medios de comunicación.

Redacción Judicial
19 de octubre de 2019 - 12:36 p. m.
La Ley TIC ordena liquidar la Autoridad Nacional de Televisión y unir el fondo para el desarrollo de la TV pública con el fondo de tecnologías de la información y las comunicaciones. / Archivo particular.
La Ley TIC ordena liquidar la Autoridad Nacional de Televisión y unir el fondo para el desarrollo de la TV pública con el fondo de tecnologías de la información y las comunicaciones. / Archivo particular.

Luego de que el pasado miercoles la Corte Constitucional tumbara la Ley de Financiamiento por los errores de procedimiento en el trámite de la iniciativa del gobierno en el Congreso, el alto tribunal acaba de admitir dos demandas en contra de otra norma promovida por el Ejecutivo.

Se trata de la ley TIC, la cual fue demandada en agosto pasado por La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y la Fundación Karisma (organización dedicada a la defensa de derechos humanos en entornos digitales). A esa inciativa se sumó Santiago Rivas, presentador del programa de Señal Colombia Los Puros Criollos, que el año pasado se dejó de emitir el mismo día en que Rivas participó en un episodio de La Pulla de El Espectador que sentaba una posición crítica al, en ese momento, proyecto de ley TIC.

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Los demandantes señalaron en su momento que en la conformación de la nueva Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) hay mucho poder para el gobierno, pues siete de los ocho miembros que tendrán los dos órganos que componen la CRC se eligirán con alguna injerencia del Ejecutivo. A su vez, afirman que el Ministerio de las TIC se convertiría en un "todopoderoso" para manejar el espectro radioeléctrico: para dar los permisos, definir su valor y vigilar su uso.

Además, con Ley TIC la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) entra en liquidación y como consecuencia, sus funciones deben repartirse entre el Mintic y la nueva CRC. Todo lo relacionado con regulación, inspección, vigilancia y control en materia de contenidos será ejercido por la CRC, y las demás funciones de inspección, vigilancia y control serán del esa cartera ministerial.

Sin embargo, Cristina Pardo, la magistrada que tiene designado el estudio de las demandas, no tuvo en cuenta los argumentos expuestos por los demandantes y señaló que su estudio se enfocará en establecer si hubo errores durante su paso por el Congreso de la República, ya que la norma habría tenido que tramitarse como ley estatutaria y no como ley ordinaria, pues esta trata sobre temas relacionados con derechos fundamentales como la libertad de expresión.

La togada señaló que varias de las razones expuestas por la FLIP, Karisma y Rivas "no cumplen con los requisitos de certeza y suficiencia que se requiere para su respectiva admisión". En cuanto a un supuesto otorgamiento de competencias "excesivas" al gobierno en órganos y personas que toman decisiones sobre el Internet, la radio y la televisión, la magistrada también señaló que no tenían fundamento jurídico para ser aceptados.

"No resulta certero afirmar que tales artículos le reconozcan una facultad al Ejecutivo que vaya en desmedro de la objetividad, del pluralismo informativo y/o del balance de los poderes públicos. Para el despacho, los referidos cargos no se fundan en argumentos que refieran a situaciones fácticas sino en especulaciones fundadas en presunciones sin sustento objetivo", señaló la magistrada Pardo en un auto del 13 de septiembre pasado.

Ante la negativa de los argumentos expuestos en las demandas, La FLIP, Karisma y Rivas presentaron un recurso de súpica ante la alta corte para que reconsidere su decisión e incluya que sus peticiones sean tenidas en cuenta. En el documento de 33 páginas en manos de esta diario se lee que Pardo, según los demandantes, habría prejuzgado "por cuanto descartan cargos de inconstitucionalidad debidamente formulados" contra la ley en cuestión. 

La consideración de que los argumentos son "meras especulaciones", según los demandantes, "desconocen los motivos de inconstitucionalidad que presentamos (...) La Corte exigió mayores razonamientos para sustentar los cargos contra la CRC, cosa que hicimos con suficiencia (...)", señala el recurso de súplica.

*El Espectador forma parte del mismo grupo de medios al que pertenece Caracol Televisión.

Por Redacción Judicial

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