Corte Constitucional fija límites a las publicaciones en Facebook y blogs

El alto tribunal reiteró que en las publicaciones en estos espacios se deben mantener los principios de veracidad e imparcialidad.

Redacción Judicial
19 de abril de 2018 - 06:04 p. m.
Las publicaciones en Facebook, dice la Corte Constitucional, deben brindar garantías también.
Las publicaciones en Facebook, dice la Corte Constitucional, deben brindar garantías también.

Ni siquiera Facebook o los blogs, espacios en los que aparentemente se puede decir cualquier cosa, están por fuera de las normas. Así lo determinó la Corte Constitucional al fallar dos tutelas que presentaron ciudadanos que alegaban la violación de sus derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad y a la buena imagen tanto en Facebook como en un blog independiente.  El alto tribunal se pronunció resaltando que sin importar que estas plataformas sean espacios en donde los usuarios puedan expresar abiertamente sus opiniones, siempre se deben mantener los principios de veracidad e imparcialidad.

Aunque la Corte dejó claro que por medio de Facebook y diferentes redes sociales prima el derecho a la libre expresión, no se debe desconocer la responsabilidad que conlleva realizar aseveraciones de otra persona que puedan afectar su honra, públicamente, sin tener suficientes pruebas que sostengan lo declarado.  

El primer caso en que el alto tribunal falló inició cuando la jueza de Sesquilé (Cundinamarca), Gloria Patricia Mayorga, puso una tutela en contra del periodista Aldemar Solano, quien publicó en su blog independiente Garabatos un artículo titulado: “Denuncian acoso y matoneo por parte de la juez de Sesquilé”. En esa publciación, basada en comentarios de  personas que trabajaron con Mayorga, hacía referencia a diferentes casos en los que, aparentemente, la jueza sostenía un vocabulario ofensivo con sus funcionarios.

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La Corte Constitucional falló en favor de la jueza, pues, según la información a la que tuvo acceso, la publicación realizada por el periodista en su blog personal y posteriormente publicada en cuenta de Facebook no cumplía con un seguimiento detallado de los hechos, razón por la cual la información que afectaba los derechos a la honra, al buen nombre y a la intimidad, era parcial.

“En esa medida, cuando un periodista desea emitir una información debe contrarrestarla con diferentes fuentes y confirmarla, si es el caso, con expertos en la materia, y evitar que lo recolectado y confirmado se 'contamine' con sus prejuicios y valoraciones personales o del medio donde trabaja”, señaló la Corte.

De igual manera, Aldemar Solano adjuntó a la publicación una foto de la jueza Mayorga, también tomada de su cuenta personal de Facebook, a lo que la Corte respondió: “El hecho de que haya sido expuesta en la red social de la accionante no implica que pueda ser utilizada por un tercero, menos si este uso está ligado a comentarios que atentan contra los derechos fundamentales del titular de la imagen”.

Con respecto a este caso, la FLIP se pronunció en su momento y afirmó que rechazaba la acción judicial en contra del periodista Solano “El juez no tuvo en cuenta que Mayorga es una funcionaria pública y, como lo dispone la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, su condición la sitúa en un escenario en el que debe tener mayor tolerancia a la crítica que cualquier otro ciudadano”, señaló la organización.

Finalmente, la Corte resolvió que el periodista debía rectificar la publicación en las redes sociales pues no tenía suficientes pruebas, más allá de los testimonios de las fuentes, que apoyaran su denuncia.  “Las afirmaciones que se mantengan deberán estar debidamente soportadas y corroboradas con el fin de que se cumplan los requisitos de veracidad e imparcialidad. Esta rectificación deberá ser igualmente compartida en su red social Facebook. Por otra parte, debe retirar la fotografía de la accionante utilizada en la publicación”.

El segundo caso es en el de Yeudy Fernel Tello Gómez, quien utilizó su cuenta personal de Facebook para publicar dos fotografías de Jesús Ricardo Sandoval Cote en las que se le acusaba del homicidio del hermano de Tello Gómez. Según las investigaciones de la Fiscalía, a través del fiscal de Vida de Cúcuta, se informó que en efecto, Sandoval Cote sí se encontraba investigado por su presunta responsabilidad en el homicidio de Harry Stewarth Tello. Sin embargo, aunque se encontraba afectado bajo una orden de captura, aún se estaba a la espera de verificación de la culpabilidad.

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La Corte señaló que no se pueden hacer aseveraciones que culpen a una persona de un delito si aún la justicia correspondiente no ha demostrado la veracidad de los hechos. “las afirmaciones públicas sobre la responsabilidad penal de una persona deben atender a la garantía constitucional de la presunción de inocencia, por lo que para atribuirle a alguien un delito es un requisito ineludible contar con una sentencia judicial en firme que dé cuenta de ello”, indicó el alto tribunal.

Con estas dos tutelas, la Corte Suprema se refirió al debate de los límites que se deben tener en cuenta para realizar cierto tipo de publicaciones en las plataformas virtuales y las redes sociales, sin desconocer el derecho a la libre expresión.

Por Redacción Judicial

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