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Corte Constitucional hace precisiones al retiro de cesantías en la pandemia

El Decreto 488 de 2020 permitió a los trabajadores que hayan visto disminuido su ingreso el retiro de las cesantías de los fondos privados durante la emergencia. El alto tribunal precisó que también podrán hacerlo quienes estén en el Fondo Nacional del Ahorro.

12 de junio de 2020 - 12:13 a. m.
Corte Constitucional hace precisiones al retiro de cesantías en la pandemia

La Sala Plena de la Corte Constitucional hizo una importante precisión al decreto 488 de 2020, emitido por e Gobierno en el marco del Estado de Emergencia por la pandemia de COVID-19, y que permite a las personas que hayan tenido una disminución de sus ingresos en esta crisis, retirar sus cesantías. En concreto, se puede retirar cada mes el monto que le permita “completar” su ingreso usual siempre que se trate de fondos privados.

Al estudiar el decreto, el alto tribunal consideró que, si bien esta medida es ajustada a la Constitución, no lo es que solo incluya fondos privados por vulnerar el derecho a la igualdad. Y la razón de ello es que “el Fondo Nacional del Ahorro administra cesantías tanto de servidores públicos como de empleados del sector privado, y estos últimos podrían encontrase en las mismas circunstancias de afectación de su ingreso, que aquellos que tienen sus cesantías depositadas en una AFC privada”.

Con una votación de 5 a 4, el alto tribunal declaró que es válido que en esta crisis los empleadores puedan avisarles a sus trabajadores, con un mes de anticipación, la fecha en que se tomarán las vacaciones anticipadas colectivas, colectivas o acumuladas. Además, avaló el uso de los recursos del Sistema de Riesgos Laborales para realizar actividades de promoción y prevención del COVID-19.

También con una votación de 5-4, la Corte dio su visto bueno a los artículos 1, 2, 6 y 7 del Decreto 519 de 2020 que adiciona al Presupuesto General de la Nación, para la vigencia fiscal 2020, $15 billones para el Fondo de Mitigación de Emergencias. También dijo que es válida la autorización al Gobierno Nacional para que efectúe las operaciones de crédito público interno o externo que se requieran para financiar las apropiaciones del Presupuesto.

No obstante, la Corte tumbó tres artículos del decreto (3, 4 y 5) sobre la liquidación de la adición del presupuesto de rentas y recursos de capital, al considerar que el presidente de la República no tiene facultades legislativas excepcionales para ello. De otro lado, la Sala Plena dio su aval al decreto 544 de 2020 sobre la contratación estatal para la adquisición de dispositivos médicos y elementos de protección personal en el marco del COVID-19.

No obstante, el alto tribunal reiteró la previsión que exime a las personas extranjeras de constituir sucursal en Colombia estas actividades “ya que esa exclusión se predica, conforme con la legislación mercantil, únicamente respecto de aquellas empresas que van a ejercer negocios permanentes en el país y los contratos mencionados no tienen esa vocación”.

Con una votación de 9-0, la Corte Constitucional dio su visto bueno al decreto 545 de 2020 que permite agilizar las donaciones en el marco de la Emergencia Sanitaria. “Las disposiciones incentivan y agilizan los trámites para las donaciones encaminadas a superar y mitigar la crisis ocasionada con motivo de la pandemia”. Y también avaló el decreto 518 de 2020 que creó el “Ingreso Solidario” a favor de personas y familias en situación de vulnerabilidad, no beneficiarias de otros programas de ayuda.

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