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Corte Constitucional inadmite siete demandas contra la pena perpetua para abusadores

Además, se inadmitieron dos “intervenciones ciudadanas” radicadas en el alto tribunal. Las acciones judiciales presentadas por la CCJ, congresistas, profesores de las Universidades Javeriana y Nacional y otros abogados alegan que la pena perpetua sustituye la constitución y es contraria a múltiples tratados internacionales.

07 de septiembre de 2020 - 11:00 a. m.
Los demandantes aseguran que la pena perpetua es inconstitucional y no genera realmente protección para los menores de edad. / Óscar Pérez
Los demandantes aseguran que la pena perpetua es inconstitucional y no genera realmente protección para los menores de edad. / Óscar Pérez

La aprobación en el Congreso de la pena perpetua para los violadores de menores de edad es considerada uno de los hitos legislativos del gobierno de Iván Duque Márquez, a pesar de las críticas de juristas, academia y organizaciones sociales que consideran que la medida es contraria a la Constitución. Desde su aprobación se han presentado ante la Corte Constitucional siete demandas que fueron inadmitidas para su estudio por considerar que las acciones judiciales no cuentan con los requisitos para ser estudiadas. Por eso, los demandantes tendrán tres días para hacer correcciones ante el alto tribunal si desean que este debate se defina en dicha corte.

Se trata de las demandas presentadas por la Comisión Colombiana de Juristas en compañía de los congresistas Iván Cepeda, Roy Barreras y Angela María Robledo; del grupo de Investigación “Red Internacional de Política Criminal Sistémica” de la Universidad Nacional; del Semillero en Derecho Penitenciario de la Universidad Javeriana; y de los abogados Sebastián Sánchez, Andrés Mateo Sánchez Molina, Germán Calderón España, que fueron acumuladas junto a dos “intervenciones ciudadanas” presentadas por Jaime Alberto Cepeda Torres y Paula Andrea Sierra Echeverri y Marco Ruiz.

Estas primeras ocho demandas y escritos ciudadanos fueron acumuladas en un solo expediente. La de la CCJ asegura que hubo vicios de forma en el Congreso, que la pena perpetua sustituyó el principio de la dignidad humana, pilar de la Constitución que prohíbe imponer sanciones crueles o inhumanas y que esta pena anula la finalidad resocializadora de la pena. El abogado Germán Calderón España por su parte asegura que la pena perpetua es incompatible con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño y vulnera el principio de la dignidad humana, valor fundante del Estado Social de Derecho.

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A esa postura se sumaron los estudiantes de la Universidad Javeriana quienes aseguran que no solo se vulneran los tratados internacionales, sino también que se sustituyó a la Constitución Política. Omar Huertas Díaz y Carolina Amaya Sandoval de la Universidad Nacional aseguran igualmente que la pena perpetua no va de la mano con la función resocializadora, ni con la dignidad humana. Con argumentos similares, Jaime Alberto Cepeda Torres y Paula Andrea Sierra Echeverri presentaron una “intervención ciudadana” en la que dicen que también se vulnera el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Marco Antonio Ruiz Nieves también presentó una “intervención”, más que una demanda, indicando igualmente la vulneración de los tratados internaciones; mientras que las demandas de Andrés Mateo Sánchez, Paula Juliana Barragán Palacios y Sebastián Sánchez Gallo presentan argumentos similares sobre la sustitución de la Constitución. El caso le correspondió al magistrado Luis Guillermo Guerrero, quien el pasado primero de septiembre, antes de salir de la Corte Constitucional por vencimiento de su periodo, analizó los textos y consideró que ninguno cumple con los requisitos básicos para ser estudiados, teniendo en cuenta que se trata de una reforma a la Constitución, aunque dio tres días para corregirlos.

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En auto conocido por El Espectador, el magistrado explicó que solo en la demanda de la Universidad Javeriana se encuentra acreditada la condición de ciudadanos de los demandantes, lo que se suple en condiciones normales con la radicación personal del documento. Pero que, en tiempos de pandemia, requiere prueba al menos sumaria de ello. Luego de reseñar que dos de los escritos no son demandas realmente, que en una no se adjunta el texto demandado, el magistrado hace un análisis de fondo para decir que las demandas no cumplen con la carga argumentativa que requiere por tratarse de una reforma a la Constitución.

“La demanda contra un acto legislativo reformatorio de la Constitución, cuando cuestiona la competencia del Congreso de la República para dictarlo, está sometida una considerable carga argumentativa. Este discurso no puede desarrollarse como si se estuviera frente a una ley, en la medida en que no es posible adelantar un control de constitucionalidad sobre el contenido del acto legislativo, sino que este control es sólo sobre la competencia”, señaló Guerrero. El magistrado dijo por un lado que, si bien se elimina la prohibición de la pena perpetua, hay varios elementos para el debate como el hecho que esa pena es válida en el Estatuto de Roma.

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“La trascendencia del primer elemento normativo es incuestionable, en la medida en que deja de prohibirse en la Constitución la pena de prisión perpetua. Sin embargo, esta circunstancia debe matizarse a partir de una circunstancia que es relevante para el análisis. Esta circunstancia está dada por un tratado internacional: el Estatuto de Roma, en el cual se prevé la pena de prisión perpetua y, además, las reglas para examinar la eventual reducción de esta pena. Este tratado y su ley aprobatoria fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-578 de 2002”, dice el auto de Guerrero.

No obstante, Guerrero precisó que según dicha sentencia del año 2002 la pena perpetua no es aplicable para las autoridades nacionales cuando juzguen alguno de los crímenes señalados en el Estatuto de Roma. “La anterior circunstancia es relevante para este juicio, pues de ella se sigue que, en un ámbito muy reducido y estricto, no sólo es posible prever la pena de prisión perpetua, sino que también es posible aplicarla por la Corte Penal Internacional. Y en este contexto, no hubo ni ha habido hasta ahora ningún reparo en términos de que esto implica una sustitución de la Constitución”, señaló.

Como la reforma establece un marco para que la ley pueda establecer la pena de prisión perpetua, el magistrado indicó que se trata de límites precisos que deberán tener en cuenta los jueces y que serán objeto de control por sus superiores jerárquicos. En ese sentido, para Guerrero “no es posible sostener que la reforma desconozca, de plano, la resocialización del condenado, o que la prisión perpetua será, en todo caso, inmodificable”. Por ejemplo, el jurista recalcó que la reforma solo permite imponer la pena perpetua de manera excepcional y cuando se reúnan dos condiciones necesarias: “que la víctima del crimen sea un niño, niña o adolescente y que el crimen sea un homicidio doloso o un acceso carnal “que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir”.

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“Debe destacarse, de paso, que el término para la revisión de la pena (25 años) es igual al previsto en el Estatuto de Roma para el mismo efecto. Las demandas sub examine ignoran o minimizan esta circunstancia, pues asumen, de manera injustificada, que la norma demandada desconoce por completo la resocialización de la pena. De hecho, este aspecto: la resocialización, es el que se emplea como fundamento para afirmar que dicha norma sustituye la Constitución. Por tanto, la construcción de la premisa menor del juicio de sustitución carece de certeza. De otro lado, las demandas destacan que el principio de la dignidad humana es definitorio de la identidad de la Constitución a partir de varias normas de la misma y de tratados internacionales sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Para Guerrero, las demandas tienen problemas argumentativos, en especial de especificidad y de suficiencia. “Como es obvio, la intensidad de la afectación del principio de la dignidad humana, medido a partir de la resocialización o de las penas crueles, inhumanas o degradantes, es diferente si se considera que la pena de prisión perpetua no está sometida a ningún tipo de revisión o modificación, o si se considera dicha revisión, fundada precisamente en la resocialización del condenado. En otras palabras, el déficit argumentativo de certeza de la norma demandada afecta el juicio de su compatibilidad, en el grado calificado de sustitución, con el principio definitorio de la identidad de la Constitución”.

(“La cadena perpetua desarticula a todo el sistema penal”: Roy Barreras)

El Espectador encontró otra demanda, una novena, presentada por Armando Portocarrero Peña que tiene argumentos similares a las ya detalladas y que fue inadmitida por el despacho de la magistrada Cristina Pardo al encontrar que no expresa de manera concreta y directa las razones por las cuales el Acto Legislativo 01 de 2020 vulnera el derecho a la dignidad humana, la prohibición de penas crueles, inhumanas o degradantes y el derecho a la igualdad. “Solo presenta argumentos abstractos, generales y globales que no permiten realizar una confrontación real, objetiva y verificable entre las normas constitucionales presuntamente infringidas y la reforma constitucional demandada”, indicó Pardo.

“En segundo lugar, la demanda tampoco satisface el requisito de pertinencia, pues, en su mayoría, los reproches formulados no son de naturaleza constitucional. De este modo, las afirmaciones relativas a  las razones políticas y sociales que impulsaron la aprobación del Acto Legislativo 01 de 2020, la labor de las autoridades responsables de la protección de los niños, las niñas y los adolescentes y  los padecimientos físicos y emocionales que sufren las personas condenadas por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales son argumentos que no se basan en la evaluación del contenido de una norma superior frente al de la disposición demandada, sino que responden a un análisis sobre la conveniencia de la reforma constitucional”, indicó.

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