En 2018 la Corte Constitucional determinó que las consultas populares no pueden frenar actividades mineras ya que los recursos del subsuelo son de propiedad de la Nación. Es decir, que son recursos que tienen una trascendencia que va más allá de las autoridades regionales y municipales. Allí, la Corte enfatizó que la ciudadanía no tiene realmente un mecanismo que le permita manifestar su oposición a esos proyectos mineros. Y, por eso, le pidió al Congreso que definiera alguno para ello, así como instrumentos de coordinación y concurrencia entre la nación y los territorios. Ahora, volvió a insistirle a legislador en esa petición.
En un nuevo fallo de tutela, la Corte recordó que no hay un mecanismo idóneo para que las comunidades ubicadas en las zonas donde se hacen las actividades de exploración y explotación de recursos no renovables participen en la definición, ejecución u seguimiento de estas. Además, se reiteró que como las autoridades territoriales sí tienen potestad sobre el uso del suelo, entonces debe hacer una coordinación con la Nación en la materia. Así lo indicó el alto tribunal al estudiar una en contra de un acuerdo que había expedido el municipio de Urrao en Antioquia prohibiendo la minería en su territorio.
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"Reiterar al Congreso que, por medio de la Sentencia SU-095 de 2018, el pleno de esta Corte lo exhortó con el propósito de que, en el menor tiempo posible, defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinación y concurrencia nación territorio, para asegurar, entre otras cosas, que las entidades territoriales, a través de sus autoridades competentes, concurran en la definición, ejecución y seguimiento de las actividades de hidrocarburos y de minería, como por ejemplo ocurriría con las decisiones relativas a la demarcación o delimitación de zonas excluibles de la minería en su respectivo territorio", dice la decisión.
El 28 de agosto de 2017 fue sancionado y publicado el Acuerdo 008 de 2017 que prohíbe en Urrao actividades mineras de metálicos y la gran y mediana minería de demás minerales. El acuerdo fue remitido al Tribunal Administrativo de Antioquia por la Gobernación de Antioquia, al considerar que el Concejo de Urrao no tenía competencia para ello. El Tribunal dejó sin validez el acuerdo en noviembre de 2017 y el caso llegó a la Corte Constitucional por una tutela que reiteró que pueden existir mecanismos de concertación con la comunidad y la Nación para resolver este tipo de situaciones.
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Así, la Corte enfatizó que la explotación y el aprovechamiento de los minerales yacentes en el suelo o en el subsuelo no podían ser regulados de forma excluyente, única o exclusiva por la autoridad municipal, al ser una potestad que debe atender los principios de coordinación y concurrencia entre el ente territorial y el Gobierno Nacional. En todo caso, se ordenó que mientras existe esta regulación, la Gobernación de Antioquia y Urrao deben trabajar de la mano para crear espacios de concertación.