Corte Constitucional le da el “Sí” al 'fast track' para implementar el acuerdo de paz

El alto tribunal aceptó los argumentos presentados en la ponencia de la magistrada María Victoria Calle en la demanda contra dos artículos del acto legislativo para la paz.

Redacción Judicial
13 de diciembre de 2016 - 05:10 p. m.
La magistrada ponente de este crucial expediente para la implementación del Acuerdo Final es María Victoria Calle, quien además es la presidenta de la Corte Constitucional. / Archivo
La magistrada ponente de este crucial expediente para la implementación del Acuerdo Final es María Victoria Calle, quien además es la presidenta de la Corte Constitucional. / Archivo

Después de un inteso debate jurídico, la Sala Plena de la Corte Constitucional le dio este martes por fin el aval a la figura del 'fast track' para la implementación del Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc. Esta figura reduce de ocho a cuatro el número de debates en el Congreso de la República para estudiar el caso que le abriría la puerta a que el documento entre en vigencia y además le da facultades especiales al presidente Juan Manuel Santos. (Lea: Ponencia de la Corte Constitucional vincula 'fast track' a refrendación popular del acuerdo)

La Sala del alto tribunal avaló la ponencia presentada por la magistrada María Victoria Calle en el marco de la demanda presentada en contra de los artículos 1 y 2 del acto legislativo para la paz que pone los lineamientos para la implementación del acuerdo pactado entre las dos partes. La ponencia que fue aprobada hoy tuvo que pasar por una reestructuración luego de que en la última Sala Plena de hace una semana, los demás magistrados expusieran sus observaciones sobre el debate jurídico cuyo punto más complicado es el que tiene que ver con el artículo quinto de la norma estudiada. (Lea más detalles sobre la ponencia aquí)

Es precisamente ese artículo el que habla sobre la facultad que tiene el Congreso de la República para implementar el acuerdo. Un grupo de magistrados cuestionó que el mismo no pasara por un mecanismo de refrendación popular, es decir, que no se citara a un plebiscito o un referendo para que los ciudadanos tuvieran la última palabra. No fue fácil encontrar un consenso. (Lea también: ‘Fast track’ no es un capricho del Gobierno: Juan Fernando Cristo)

Mientras que magistrados como Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio, Alejandro Linares y Alberto Rojas apoyaron la idea de que la refrendación en el Congreso es suficiente enun tema tan importante para el país como la implementación del acuerdo, María Victoria Calle propuso la idea de establecer unas condiciones especiales para que haya una refrendación popular y que el Congreso sea el encargado de verificarlas. De acuerdo con fuentes cercanas al altro tribunal, Gloria Ortiz estaba de acuerdo con Calle.

Luis Guillermo Guerrero, por otra parte, uno de los togados más conservadores de la Corte, sostuvo que la refrendación popular solo se podía entender exactamente como lo plantea la Constitución, es decir, como un plebiscito, referendo, consulta popular o cabildos abiertos. Y el último magistrado, Eduardo Mendoza, estaría de acuerdo con Guerrero, pues usualmente respalda las ideas más conservadoras. Sin embargo, Mendoza fue el único en no intervenir durante la última Sala Plena.     

Durante la votación final se despejaron todas la teorías. La mayoría de la Corte Constitucional consideró que se puede entender como refrendación popular la aprobación mayoritaria que se hizo en el Congreso de la República, puesto que el Senado y la Cámara de Representantes cuentan con la representatividad otorgada por los colombianos al elegirlos democráticamente.

“Cuando todas las piezas de ese mecanismo se articulan puede observarse que: su objetivo es lograr la paz, fin imperioso del orden constitucional a la vez que un modo de conservar su integridad, lo cual es a su turno lo que busca garantizarse con el principio específico de rigidez contemplando la Carta de 1991”, precisa la ponencia avalada este viernes.

Además, resalta que el mencionado 'fast track'  es un mecanismo “especial y transitorio de reforma” que “mantiene el nivel de resistencia al cambio de normas constitucionales por encima de las leyes, no petrifica las cláusulas de reforma de la Constitución, no suprime ni reduce la diversidad de los mecanismos de enmienda”.

Frente a las facultades especiales otorgadas por el Congreso al Presidente de la República, se consideró que las mismas no vulneran la Constitución Política puesto que se atribuyen por un periodo específico no más.

“Se preserva el marco general de las funciones legislativas. De hecho, en el campo específico del procedimiento legislativo especial para la paz, es posible que el legislador reclame para sí la regulación de un asunto previa o potencialmente regulado por decretos con fuerza de ley, pues la reforma constitucional no se lo impide”, precisa la ponencia.

Por Redacción Judicial

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