Corte Constitucional mantiene condiciones para retomar aspersión con glifosato

El alto tribunal reiteró las condiciones que impuso en 2018 para suspender la aspersión aérea con este químico, pero aclaró que es el Consejo Nacional de Estupefacientes el que debe vigilar el cumplimiento de estos requisitos para retomar la aspersión.

Redacción Judicial
18 de julio de 2019 - 09:00 p. m.
La Corte había prohibido la aspersión con este herbicida, comercializado como "Round Up" en 2018, en respuesta a una acción de tutela. / Reuters
La Corte había prohibido la aspersión con este herbicida, comercializado como "Round Up" en 2018, en respuesta a una acción de tutela. / Reuters
Foto: © STR New / Reuters

La Corte Constitucional dejó en firme la suspensión de asperjar desde el aire cultivos declarados ilícitos con glifosato. Sin embargo, despejó las dudas sobre responsabilidades: es el Consejo Nacional de Estupefacientes el llamado a vigilar que se cumplan los requisitos para retomar la fumigación con el herbicida. Entre las condiciones que puso el alto tribunal en la decisión que suspendió la aspersión en 2018, el Ejecutivo debía demostrar que esta actividad no supone riesgo alguno para la salud de la población.

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Sobre este último apartado, la Corte precisó que, de acuerdo con la sentencia que suspendió la aspersión hace un años, la decisión final recae en el Consejo Nacional de Estupefacientes, del que hacen parte instituciones como los ministerios de Salud, Defensa y Justicia; la Procuraduría y la Policía, entre otros. Sin embargo, la Corte señaló que aclarar los efectos del químico sobre la salud "no equivale a demostrar, por una parte, que existe certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de daño. Tampoco equivale a establecer que la ausencia de daño es absoluta o que la actividad no plantea ningún riesgo en absoluto". 

La Corte precisó que el Consejo “deberá considerar y ponderar toda la evidencia científica y técnica en lo que se refiere, por un lado, a la minimización de los riesgos para la salud y el medio ambiente, y, por otro, a la solución al problema de las drogas ilícitas, conforme a los instrumentos de política pública”. Es decir, además, de los eventuales daños a la salud de las personas y al medio ambiente que pueda generar la aspersión con glifosato, el Consejo Nacional de Estupefacientes deberá tener en cuenta el Punto 4 del Acuerdo de Paz, firmado con la extinta guerilla de las Farc y que hace referencia a la "Solución al problema de las drogas ilícitas".

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La presidenta del alto tribunal, Gloria Stella Ortiz, aseguró que la decisión siempre ha estado en manos del Consejo Nacional de Estupefacientes. “De hecho, la suspensión del programa de aspersión aérea fue derivada de la decisión de actos administrativos plasmados por el gobierno (de Juan Manuel Santos) en su momento. La Corte, nuevamente, recuerda que esa decisión de actos administrativos puede ser adoptada por los órganos políticos correspondientes", señaló Ortiz.

El tema de utilizar glifosato para fumigar cultivos escaló a la Corte Constitucional en 2018, cuando en una acción de tutela habitantes de Nóvita (Chocó) denunciaron afectaciones en su salud a raíz del contacto con el herbicida. El recurso fue seleccionado para revisión en el alto tribunal. Tras su estudio, la Corte frenó la aspersión a nivel nacional y anunció que le ponía una serie de condiciones al gobierno si querían retomarla.

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Asimismo, en la decisión que se conoció esta tarde, la Corte le pidió al Consejo Nacional de Estupefacientes que realice la consulta previa "a la mayor brevedad" en los territorios étnicos y en el Consejo Comunitario de Nóvita, previo a retomar la aspersión. Además, solicitó el acompañamiento de la Procuraduría y Defensoría del Pueblo para que supervisen el cumplimiento de este procedimiento. 

La aspersión de cultivos de coca —principalmente, aunque también de amapola— ha sido una de las banderas del gobierno del presidente Iván Duque, que la defiende como una forma de hacerle frente al exponencial aumento de estos cutlivos en los últimos años, lo que han aprovechado grupos armados ilegales para su financiación. De hecho, el pasado 18 de junio, desde Londres, el ministro de Defensa, Guillermo Botero anunció que retomarían la fumigación aérea en “cuestión de semanas”.

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En ese momento, el ministro se refirió a una de las condiciones que había puesto la Corte en 2018: el principio de precaución, según el cual no se podría fumigar hasta que haya certeza de que no hay daños en la salud. Según dijo Botero, esto se resuelve, por un lado, porque "en todo el uso de herbicidas, de insecticidas, de fungicidas, siempre hay que cumplir con elementos de precaución y eso lo usan los agricultores en condiciones normales, no es nada excepcional". Y, por otro, porque "los equipos que se usan hoy son distintos a los que se usaban hace unos años porque los equipos han venido mejorando".

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Para llegar a esta decisión, en marzo pasado los magistrados realizaron una audiencia pública en la que expertos, miembros del Gobierno y de la comunidad de Nóvita le dieron al alto tribunal sus argumentos en contra y a favor del uso del glifosato. En medio de la entrega de los informes de los participacines, la Universidad Externado de Colombia envío su postura en la que recalcó los daños a la salud que podría traer reanudar dicha práctica.

“La aspersión aérea con glifosato para la erradicación del arbusto de coca es estructuralmente ineficaz, y su uso tiene una elevada probabilidad de ocasionar daño a la salud de la población residente en las zonas rurales de los municipios asperjados”, concluía la investigación que habría sido fundamental para la decisión adoptada.

Por Redacción Judicial

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