Corte Constitucional mantiene reglas para abortar tal cual como estaban

El alto tribunal estableció que las mujeres en Colombia pueden abortar sin importar el número de semanas de gestación. La decisión se toma luego de que la magistrada ponente del caso, Cristina Pardo, planteara la idea de que este derecho se debía limitar a la semana 24 de embarazo.

Redacción Judicial
18 de octubre de 2018 - 12:14 a. m.
En 2006, la Corte Constitucional despenalizó el aborto bajo tres causales. Hoy, el mismo tribunal estudia la posibilidad de limitar ese derecho. / Cristian Garavito
En 2006, la Corte Constitucional despenalizó el aborto bajo tres causales. Hoy, el mismo tribunal estudia la posibilidad de limitar ese derecho. / Cristian Garavito
Foto: Cristian Garavito / El Espectador

El derecho de las mujeres en Colombia a abortar seguirá siendo el mismo al que existe desde hace 12 años en el país. Después de un intenso debate jurídico, la Corte Constitucional dejó en firme lo que este propio alto tribunal había establecido en 2006 cuando despenalizó el aborto en Colombia, luego de que la magistrada ponente propusiera un cambio que fue duramente criticado por organizaciones sociales, defensores de derechos humanos y varios sectores de la ciudadanía.

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Con una votación de seis votos en contra y tres a favor, la mayoría de la Sala Plena decidió no acoger los argumentos de la magistrada Cristina Pardo quien planteó que el aborto, bajo las tres causales permitidas, debía practicarse solo antes de la semana 24 de gestación. Para la Corte Constitucional, este límite va en contra de la Constitución política y los derechos de las mujeres. Para llegar a esta decisión, el alto tribunal tuvo en cuenta las intervenciones de más de 10 organizaciones expertas en el tema que le advirtieron a la Corte que imponer cualquier tipo de nuevas reglas para las mujeres, iba en contra de sus derechos.

El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Alejandro Linares, explicó que en esta oportunidad se decidió mantener intacta la sentencia del año 2006 que despenalizó la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en tres causales. "(...)señaló que no se van a limitar en esta decisión los plazos para tener acceso a la IVE y adicionalmente que no deben existir barreras administrativas a las mujeres que invocan el derecho", dijo Linares. La Corte además señaló que sólo los médicos tienen poder de decisión sobre las causales y que se decidió exhortar al Congreso para que legisle en materia de aborto sobre los plazos para practicarlo.

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Sin embargo, la magistrada Pardo planteó en la ponencia de 199 páginas que la interrupción voluntaria del embarazo se debía limitar a la semana 24 de gestación. Además, señaló que, durante el embarazo, la protección de la vida del “nasciturus es gradual e incremental y está ligada al desarrollo del feto, de forma que la protección de la vida del nasciturus es entendida como un valor constitucional”. En esta decisión de la Corte, que tenía en vilo al país, el alto tribunal exhortó al Congreso a que regule si se deben poner límites de tiempo para practicar un aborto en Colombia. 

En contra parte, quienes le enviaron sus posiciones a la Corte reiteraron que no se debía ponerle ningún límite a este derecho y que, por el contrario, se debía avanzar en garantizar este derecho pues las mujeres siguen teniendo muchas barreras para abortar. Amnistía Internacional, por ejemplo, señaló que la interrupción voluntaria del embarazo es un servicio de salud fundamental especialmente esencial para asegurar el derecho de las mujeres y niñas a la salud, que resulta ser un estándar mínimo que el Estado colombiano debe garantizar.

Por su parte, la Coalición Internacional de la Salud de la Mujer expresó que las restricciones a la interrupción voluntaria del embarazo han demostrado ser inútiles en reducir los abortos y, por el contrario, perjudiciales para la salud de las mujeres. “Lo que en realidad conduce a una reducción en el número de abortos no es la criminalización, sino la inversión en políticas de salud y educación”, advirtió la organización con sede en Nueva York, que además señaló que la penalización del aborto hace que se aumente el riesgo de mortalidad de las madres.

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El caso que llevó a esta decisión en la Corte era el de una mujer de 33 años, con 26 semanas de embarazo, que necesitaba abortar, y su caso se configuraba entre las causales despenalizadas. La Fundación Santa Fe, el hospital San José y el hospital de La Victoria se negaron a cumplir la orden médica. Ella, una mujer de bajos recursos económicos, no pudo acudir a un centro médico particular, sólo podía acceder al trámite a través de Compensar, la EPS a la que estaba afiliada como cotizante. Por eso, interpuso una tutela para que un juez protegiera sus derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la seguridad social. 

“No se puede tolerar que, bajo la negligencia descarada de Compensar, las personas de bajos recursos tengamos que ser sometidas a llevar una vida indigna o a la pena de muerte de manera lenta y anticipada”, aseguró la mujer que motivó el debate jurírico en la Corte Constitucional. El primer juez que revisó su caso, amparó sus derechos y la mujer, finalmente, pudo abortar.

La Corte Constitucional deberá ahora rehacer la sentencia que se publicará en las próximas semanas y tendrá como nuevo ponente al magistrado José Fernando Reyes.  Allí, deberá dejar claro que en Colombia la interrupción voluntaria del embarazo, en las tres causales permitidas, se puede practicar, incluso, después de la semana 24 de gestación. 

Por Redacción Judicial

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