Corte Constitucional negó selección de tutela que buscaba tumbar condena contra Andrés Felipe Arias

En la acción judicial, interpuesta por el suegro del exministro de Agricultura, se argumentaba que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le había vulnerado el debido proceso en el juicio que se le adelantó por el escándalo de Agro Ingreso Seguro.

Redacción Judicial
28 de abril de 2015 - 09:42 p. m.
Andrés Felipe Arias. / Archivo El Espectador
Andrés Felipe Arias. / Archivo El Espectador

La Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional rechazó para su estudio una tutela presentada por el suegro del exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias Leyva que buscaba tumbar el fallo emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que lo condenó a 17 años de prisión por el escándalo de Agro Ingreso Seguro (AIS).

Esto debido a que se consideró que el accionante no funge como un agente oficioso del Estado puesto que el condenado no tiene ningún impedimento para presentar la tutela. Igualmente al ser prófugo de la ley no cumple con los requisitos para presentar la tutela no cuenta con la legitimidad para esto.

En la acción judicial se argumentaba que la Sala Penal de la Corte Suprema había vulnerado el derecho al debido proceso del exjefe de la cartera de Agricultura puesto que no se habían valorado las pruebas presentadas por el abogado del procesado, quien fue hallado responsable de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros e interés indebido en la celebración de contratos. 

El alto tribunal consideró que existen pruebas documentales y testimoniales que permiten establecer que Arias Leyva incurrió en una falta penal al no celebrar licitación pública para la entrega de multimillonarios subsidios agrícolas, y en vez de esto le entregó esta competencia de manera directa con el IICA. (Ver "Fiscalía mintió en proceso en mi contra por Agro Ingreso Seguro": Andrés F. Arias)

“El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural al celebrar los convenios desconoció los principios rectores de la función pública y de la contratación estatal, en especial los de planeación, transparencia, economía y responsabilidad. Al escoger de manera discrecional al IICA como cooperante soslayó la regla según la cual la escogencia del contratista debe efectuarse a través de licitación o concurso público”, precisó la Corte Suprema.

Igualmente se consideró que el entonces jefe de la cartera de Agricultura y Desarrollo Rural conocía de primera mano las irregularidades sobre frente al fraccionamiento de predios por parte de un grupo de empresarios quienes se vieron beneficiados con más de dos subsidios lo cual iba en contra de la naturaleza de la ley.

Para la Corte “Andrés Felipe Arias Leyva actuó con completo conocimiento de la ilegalidad de su conducta” puesto que siempre tuvo una activa participación y conocimiento en los hechos que rodearon la planeación y ejecución del denominado programa bandera del Ministerio de Agricultura desde el principio.

En este sentido consideró que se vulneraron los principios de transparencia, publicidad, rectitud, entre otros, que exige la ley para la contratación pública. En este sentido manifestó que el monto del contrato y la naturaleza del mismo exigían que se celebrara una licitación hecho que no se presentó en el caso materia de estudio puesto que se le entregó al IICA el convenio contractual “a dedo”.

“Siempre tuvo una intervención permanente y directa en la intervención y desarrollo de estos convenios, así como las convocatorias presupuestales para el manejo de los subsidios”, precisó la magistrada ponente en la lectura del sentido del fallo, en el que se indicó que Arias Leyva tuvo en este proceso gente de su entera confianza para que manejaran todo lo relacionado con el proyecto de Agro Ingreso Seguro.

En este caso se manifestó que el entonces ministro de Agricultura con el fin de justificar la entrega directa del manejo de los subsidios al IICA se cambió la naturaleza de los contratos y se les adjudicó la base de “ciencia y tecnología” las cuales no fueron argumentadas en el desarrollo del juicio que duró más de dos años.

“La ejecución de los convenios se inició antes de que se suscribieran o se concretara su perfeccionamiento (…) así las labores de divulgación de convocatorias que constituían su objeto, se cumplieron en los meses previos a su suscripción y los términos de referencia de los mismos concursos fueron elaborados y en algunos casos divulgados antes de su firma y de la aprobación de la garantía que debía prestar al IICA”, indicó.

Entre los años 2007 y 2009 el Ministro de Agricultura desembolsó más de 550 mil millones de pesos al IICA para la ejecución de tres contratos. "Se demostró que Arias conservó la disponibilidad jurídica de estos dineros y en ese sentido se valió de los términos de referencia de las convocatorias de riego y drenaje, para incluir reglas que favorecían a sectores específico de la producción agrícola”.

Por Redacción Judicial

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