Publicidad

Corte Constitucional niega demanda con la que bancos pretendían pagar menos impuestos

Un grupo de tres ciudadanos presentó una demanda para tumbar o reformar un artículo de la Ley de Crecimiento Económico, en la cual se estableció que durante 2020 y 2021 los bancos debían pagar tres puntos porcentuales en el impuesto de renta. Sin embargo, la Corte Constitucional consideró que la norma no vulnera el principio de equidad tributaria.

12 de marzo de 2021 - 08:46 p. m.
Los bancos pagarán una tarifa de impuesto de renta de 31% para 2021 y de 30% para 2022, en las cuales se mantiene la sobretasa demandada.
Los bancos pagarán una tarifa de impuesto de renta de 31% para 2021 y de 30% para 2022, en las cuales se mantiene la sobretasa demandada.
Foto: Pixabay

De acuerdo con una reciente decisión de la Corte Constitucional, órgano de la justicia que decide sobre las quejas a las normas de la Constitución, los bancos sí pagarán tres puntos porcentuales adicionales al impuesto de renta que anualmente desembolsan durante los próximos dos años. Los ciudadanos Juan Rafael Bravo, Juan Carlos Esguerra y Santiago Castro habían demandado el artículo 92 de la Ley de Crecimiento Económico aprobada en 2019, en la cual se les impuso esa sobretasa vía Congreso.

Lea también: Abecé de la discusión de baldíos que adelanta la Corte Constitucional.

El impuesto de renta que debe pagar un bancos se calcula tras restar los gastos del año, sobre las ganancias conseguidas durante ese mismo periodo de tiempo. A ese resultado se le saca un porcentaje -fijado en la Ley de Crecimiento Económico- que va directo a las arcas del Estado, para que sea redistribuido en educación, salud, subsidios, obras de infraestructura, etc. Por ejemplo, para el año 2020 las entidades financieras tuvieron una tarifa del 32% el momento de pagar su impuesto de renta.

Según la última decisión de la Corte Constitucional, para el año 2021 los bancos deberán pagar una tarifa de impuesto de renta del 31% y para el 2022 el ajuste se confirmó en un 30%. Sobre ambos porcentajes se mantuvo la sobretasa de tres puntos porcentuales, o costo adicional sobre el porcentaje fijado previamente, que los ciudadanos querían tumbar o modificar a través de una demanda de inconstitucionalidad. Es decir, los bancos y entidades financieras más importantes del país pidieron vía judicial pagar menos impuestos.

El senador David Barguil, quien estuvo detrás de la iniciativa en la Ley de Crecimiento Económico, celebró la decisión, pues en su concepto durante los últimos años el sector financiero ha sido una de las pocas esferas que ha incrementado sus ganancias, incluso en plena crisis económica. “En los últimos años la banca creció cuatro veces por encima del PIB y hemos visto su absoluta insolidaridad con los colombianos en época de pandemia. Es justo que aporten un poco más y ayuden a su país”, explicó el congresista en un comunicado.

Le puede interesar: Le piden a la Corte Constitucional mantener en los jueces la titulación de tierras en el país.

Por su parte, Asobancaria respondió a la decisión asegurando que los bancos respetan las reglas del Estado de Derecho y, por consiguiente, acatarán las ordenes de la Corte Constitucional, órgano de cierre de la justicia colombiana. Sin embargo, la asociación puntualizó que el fallo, de acuerdo con su pronunciamiento, genera un precedente negativo para otros actores económicos que a futuro puedan ser “sujetos de un trato tributario diferencial” dados sus resultados.

“El sector financiero seguirá siendo un aliado del Gobierno y de los colombianos, y reitera su compromiso con el desarrollo económico y social, contribuyendo de manera decisiva al financiamiento de la estrategia de reactivación económica y de forma importante a las arcas de la nación”, explicó Asobancaria. Los tres demandantes, por su parte, habían dicho que se estaban vulnerando tres artículos de la Constitución, entre ellos el 363, en el cual se firmó que “el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad”.

Lea también: Ampliar la base del impuesto de renta y eliminar subsidios pensionales, la reforma fiscal de Anif.

A pesar de los alegatos, la Corte Constitucional determinó que no se violó el principio de equidad tributaria: “al establecer la sobretasa cuestionada, el Legislador sí tuvo en cuenta la capacidad contributiva de las entidades financieras, con lo que descartó que la sobretasa se hubiera establecido en atención a la actividad económica de estas o al crecimiento económico del sector financiero. Además, determinó que, para efectos tributarios, las entidades financieras gozan de algunos beneficios tributarios con los que no cuentan las demás sociedades”.

Temas recomendados:

 

Juan(8096)12 de marzo de 2021 - 11:21 p. m.
Ladrones de cuello blanco
Dion Casio(66071)13 de marzo de 2021 - 05:31 p. m.
Qué descarados. En Colombia lo que falta es un Fidel Castro.
UJUD(9371)12 de marzo de 2021 - 09:50 p. m.
Las pobres viejecitas...
MICHIN(77778)13 de marzo de 2021 - 12:41 p. m.
van pal cielo y van llorando en coro!! cafres
David(73769)12 de marzo de 2021 - 09:22 p. m.
Un aplauso para la Corte que obro en beneficio del ciudadano de a pie. Los bancos quieren ganarla todas. Haran su pataleo seguramente. Muchos beneficios y prerrogativas tiene ya. Es justo y algo equitativo que tambien aporten. Todos ponen como el juego de la pirinola
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar