Corte Constitucional deja intactas las reglas para el divorcio en Colombia

El alto tribunal no se pronunció de fondo sobre una demanda que buscaba que cualquier persona pudiera solicitar el divorcio a su pareja sin necesitar de su consentimiento

Redacción Judicial
05 de diciembre de 2019 - 08:12 p. m.
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La Corte Constitucional dejó intactas las reglas de juego del divorcio en Colombia. El alto tribunal no se pronunció de fondo sobre una demanda que buscaba tumbar del Código Civil una de las causales para poderse separar consistente en la existencia de un consentimiento de ambos cónyuges ante un juez.

La demanda aseguraba que acreditar un consentimiento con la otra persona de la relación, cuando precisamente se quiere acabar con el vínculo, era contrario al libre desarrollo de la personalidad: “Si en determinado momento del transcurso de la vida marital uno de los contrayentes (cónyuges) se sintiere imposibilitado para seguir viviendo en matrimonio, este debería poder optar por el divorcio unilateral como forma de dar por terminada la relación sin ningún tipo de coerción”.

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Aunque en la Sala había una posición que buscaba dar vía libre al divorcio unilateral, no hubo consenso al respecto y finalmente los magistrados se inhibieron, es decir, no se pronunciaron de fondo sobre los argumentos y dejaron todo igual. En este caso, el Instituto Colombiano de Bienestar consideraba que obligar a una persona a permanecer casada, en contravía de su proyecto de vida personal, puede traer graves consecuencias sobre los hijos.

Sin embargo, tras el divorcio, todas las obligaciones que se tienen como padres persisten y están más que reglamentadas. Por todo esto, el Instituto le pidió a la Corte que accediera a lo que pide la demanda, pero que le diera un lapso de tres años al Congreso para legislar cómo se daría esta causal de divorcio.

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Para la Defensoría del Pueblo, si bien una causal de divorcio es la violencia intrafamiliar, existen condiciones de violencia que no son demostrables ante un juez. “En esos supuestos, es importante permitirles a las mujeres que puedan solicitar le divorcio de manera unilateral sin el consentimiento del hombre, pues solicitarlo en contextos de violencia emocional o psicológica, puede acarrerar mayores niveles de violencia.

Para la Procuraduría, “la persona, al aceptar voluntariamente las obligaciones y el régimen jurídico aplicable al matrimonio, es absolutamente consciente de las especificidades y las implicaciones del régimen matrimonial, razón por la cual (…)  el sujeto acepta como compatibles con su proyecto de vida el régimen del matrimonio y su disolución”. A renglón seguido, el ente de control agregó que si se quiere dar esta discusión, el lugar para hacerlo es el Congreso, con lo que pidió a la Corte que exhorte al legislativo a analizar el tema.

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Por Redacción Judicial

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