Corte Constitucional ordena indemnización de extrabajador de Embajada de Reino Unido

El alto tribunal ordenó a la Cancillería que indemnice a un trabajador colombiano que fue despedido sin justa causa de la Embajada de Reino Unido por no lograr el resarcimiento de los daños por parte de este

Redacción Judicial
05 de julio de 2018 - 08:12 p. m.
La Corte ordenó indemnizar al extrabajador ante la imposibilidad de hacer cumplir sus derechos. / Cortesía Corte Constitucional.
La Corte ordenó indemnizar al extrabajador ante la imposibilidad de hacer cumplir sus derechos. / Cortesía Corte Constitucional.

La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores el pagó de una indemnización a Darwin Ayrton Moreno Hurtado, quien fue trabajador de la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y que, según él, fue despedido de manera injustificada y “discriminatoria” por razón de sus creencias, tradiciones e identidad cultural.

Moreno Hurtado presentó una acción de tutela en la que alegaba la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la dignidad humana, a la honra, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad de personas afrodescendientes y a las libertades de culto y de conciencia. Tras ello, el 22 de julio de 2015 la entonces Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional decidió amparar sus derechos fundamentales y emitió la Sentencia T-462 de 2015 ordenando al representante legal de la Embajada del Reino Unido e Irlanda el Norte reintegrar al trabajador a un cargo igual o de similares condiciones al que venía desempeñando.

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Del mismo modo, pidió a la Cancillería que iniciara las gestiones diplomáticas correspondientes en caso de que tal embajada se negara a cumplir lo ordenado por el alto tribunal. Adicionalmente, la Corte pidió que en caso de que no se llegara a un acuerdo que garantizara la protección de los derechos fundamentales de Darwin Ayrton Moreno “el Ministerio de Relaciones Exteriores debía iniciar todas las gestiones necesarias para su reclamación ante las instancias administrativas competentes y ante los jueces del Reino Unido”, explicó el alto tribunal.

El 21 de octubre de ese mismo año, Moreno Hurtado informó a la Corte Constitucional que la embajada no había cumplido las ordenes expuestas en la sentencia T-462 argumentando “que ejercerían la inmunidad de Estado en la ejecución de la sentencia de la Corte Constitucional”. Durante el trámite de verificación por parte del alto tribunal, la Cancillería evidenció que se desplegaron todas las actuaciones necesarias para proteger los derechos del accionante.

Algunas de esas actuaciones fueron los acercamientos por parte de la Cancillería colombiana a la Embajada de Reino Unido a través del abogado Julián Chávez, representante de la firma Lawyers and International Consultants LTD, la cual brinda servicios de asesoría jurídica al Consulado de Colombia en Londres y también mediante la firma Buckles Solicitors LLP. “Las firmas indicaron que el señor Darwin Moreno tendría como alternativa, solicitar a la Alta Corte de Inglaterra y Gales una revisión judicial de la decisión del Ministerio de Relaciones Británico de no reintegrarlo en su cargo en la Embajada Británica en Bogotá”, señaló el alto tribunal.

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Este concepto de revisión fue solicitado a unos abogados conocidos en este país como ‘Barristers’ “quienes son los abogados con la atribución legal para conceptuar, preparar y, en especial, presentar los casos ante las Cortes de Justicia Británica”. Sin embargo, estos abogados concluyeron que el caso sería inviable jurídicamente, porque tal acción judicial sería inadmitida por la Corte de ese país.

Agotadas todas estas instancias, la Corte Constitucional determinó que era imposible para la Cancillería lograr el reintegro de Moreno Hurtado a su trabajo en la Embajada de Reino Unido y acompañarlo en la presentación de alguna acción legal ante este país para que se le reconociera sus derechos. Por tanto, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores indemnizar por los perjuicios causados a Darwin Ayrton Moreno Hurtado y “ante la imposibilidad de perseguir el resarcimiento de perjuicios causados por agentes o cuerpos diplomáticos que hacen presencia en el territorio colombiano”.

Por Redacción Judicial

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