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Corte Constitucional ordena suspender explotación de oro a dos empresas en Marmato

El alto tribunal pide que se adelante una consulta previa antes de continuar con dichas actividades en el municipio del departamento de Caldas.

Redacción Judicial
28 de agosto de 2015 - 06:44 p. m.

La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional ordenó suspender provisionalmente las actividades destinadas a la explotación de oro en las minas de Marmato (Caldas) por parte de las multinacionales Gran Colombia Gold y Minerales Andinos de Occidental. Esta medida provisional está dirigida a la realización de una consulta previa frente al desarrollo de dichas actividades.

El alto tribunal concedió la tutela del derecho fundamental a las consulta previa de los miembros de la comunidad indígena Cartama y de la comunidad afrodescendiente Asojomar “que se ha dedicado a la minería artesanal e inormal en la mina Villonza, localizada en la parte alta del Centro EL Burro en el municipio de Marmato, Caldas. Revocando así una decisión del Tribunal Superior de Manizales.

Para el cumplimiento de este fallo la Corporación le ordenó a la Alcaldía de Marmato “que con el apoyo que legalmente esté a su alcance” haga cumplir las medidas dirigidas a la suspensión de las actividades mineras. Igualmente el Ministerio de Minas deberá abstenerse de otorgar permisos de explotación en las minas mencionadas en la providencia.

Igualmente se le ordena al Ministerio del Interior que imparta las instrucciones correspondientes al Coordinador de la Dirección de Consulta Previa para adelantar esta consulta. “Dichas comunidades serán plenamente informadas y escuchadas, por conducto de sus representantes autorizados, desde la preconsulta hasta la finalización del proceso”.

“Ordenar a la empresa Gran Colombia Gold y Minerales Andinos de Occidente S.A. la suspensión inmediata de las actividades de explotación minera que esté realizando, directamente o por interpuesta persona, en la parte alta del Cerro El Burro, específicamente en la mina Villonza del municipio de Marmato, Caldas”, precisa el resuelve.

Finalmente le solicitó a la Defensoría del Pueblo “apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento” del fallo “con el fin de garantizar “la efectividad de los derechos aquí protegidos a los miembros de la comunidad indígena Cartam y a los miembros de la comunidad afrodescendientes Asojomar que habitan y/o ejercen la actividad de minería tradicional, artesanal e informal en la mina Villonza del Cerro El Burro”.

La Corte dejó sin efecto la resolución GTRM No. 751 de septiembre de 2010 en la cual se “ordenó el cierre y desalojo de la mina Villonza del Cerro EL Burro del municipio de Marmato, Caldas, hasta tanto se realice la referida consulta previa de manera adecuada”.

Por Redacción Judicial

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