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Corte Constitucional ordenó atención médica a Emiliano Zuleta

La EPS conformará un comité científico para un nuevo diagnóstico al compositor vallenato, quien padece de hipertensión arterial y diabetes, entre otras.

Redacción Judicial
25 de abril de 2016 - 03:47 p. m.
Emiliano y 'Poncho' Zuleta. / Cortesía Festival de la Leyenda Vallenata.
Emiliano y 'Poncho' Zuleta. / Cortesía Festival de la Leyenda Vallenata.

La Corte Constitucional le ordenó a la EPS Cafesalud convocar a un comité científico para que se evalúe el estado de salud del compositor vallenato Emiliano Zuleta. Esto con el fin de emitir un nuevo diagnóstico para confirmar o descartar el que se elaboró hace unos meses, en el que se alertaba que su condición médica era delicada y vulnerable. (Ver Decisión de la Corte Constitucional) 

Zuleta –reconocido por componer canciones como “Mi Acordeón”, “La Herencia”, “El Retiro”, “La Virgen del Carmen”, entre otros– sufre de hipertensión arterial, diabetes, hipercolesterolemia y gastritis aguda. Por ello, en la decisión judicial se le pide a la EPS además que se le entreguen los medicamentos a tiempo y sin dilaciones.

Al estudiar el caso en cuestión el alto tribunal consideró que a Zuleta se le vulneró el derecho a la salud al no autorizarle la entrega de tres medicamentos que, según su EPS, no estaban en el Plan Obligatorio de Salud. (Ver El periplo de Emiliano Zuleta para reclamar atención médica)

“Al no existir una valoración científica y especializada por parte de profesionales adscritos a Cafesalud E.P.S. o de un Comité Técnico Científico conformado por tal entidad, no solo se dejó de confirmar, modificar o descartar la orden de medicamentos sino que además no se determinó con claridad, precisión y suficiencia los servicios médicos requeridos para otorgar al señor Emiliano Zuleta Díaz una atención integral”, indica la decisión.

En el fallo, con ponencia de la magistrada María Victoria Calle, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional consideró que se presentó una falta en el servicio de salud. En el debate jurídico se manifiesta que la situación se agrava teniendo en cuenta la edad del autor vallenato, para la Sala existe una desprotección evidente para los artistas en Colombia.

"El derecho fundamental a la salud de una persona que evidentemente ha aportado a la cultura y el folclor colombiano, como compositor, acordeonero y cantante, considero que es necesario visibilizar la poca protección que el ordenamiento jurídico otorga, en materia de seguridad social, a los creadores y gestores de la cultura colombiana, especialmente a aquellos que son sujetos de especial protección", señala la decisión. 

Sin embargo, se manifestó que el accionante cuenta con la capacidad para contribuir con una parte de su tratamiento médico “asumiendo el costo de algunos de los servicios en la medida en que sus ingresos se lo permitan y en todo caso, sin que las contribuciones que deba efectuar por concepto de pagos moderadores (copagos y cuotas moderadoras, según el caso) afecten sus derechos fundamentales, especialmente su mínimo vital".

La Corporación citó el artículo 6 de la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015 al señalar que el compositor debe contribuir con el financiamiento y sostenibilidad del Sistema Público de Salud. "La Sala verificó que el señor Emiliano Alcides Zuleta Díaz se encuentra vinculado al régimen contributivo de salud en calidad de cotizante”.

Por Redacción Judicial

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