Publicidad

Corte Constitucional ordenó continuar con incidente de desacato contra presidente de Colpensiones

El alto tribunal declaró improcedente declarar una nueva suspensión de las medidas sancionatorias emitidas por desacato de incumplimiento de fallos de tutela.

Redacción Judicial
21 de julio de 2015 - 10:54 p. m.

Por considerarlo improcedente, la Corte Constitucional negó un recurso que buscaba una nueva suspensión de las sanciones por desacato derivadas de incumplimiento de fallos de tutela por parte de Colpensiones. Ante esto se ordenó reanudar el incidente contra el presidente de la entidad, Mauricio Olivera.

Para el alto tribunal, hasta la fecha hasta el momento no se ha emitido una respuesta completa frene a los incidentes, hecho por el cual se estarían afectando los derechos fundamentales de los usuarios que reclaman su mesada pensional en los términos y plazos establecidos por la ley.

Para la Sala Colpensiones no acreditó que la medida solicitada fuera necesaria “pues señaló que del total de trámites vencidos solo 18.862 cuentan con acción de tutela y reportó que su capacidad de respuesta mensual asciende a 43.070 solicitudes en promedio”.

Con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva el alto tribunal determinó que la suspensión de sanciones por desacato no es necesaria, ya que con su capacidad de respuesta actual, la entidad tiene posibilidad de atender las acciones de tutela pendientes de acatamientos, sin afectar ostensiblemente su modelo de operación”.

Ante esta situación la Corte Constitucional determinó que la entidad tiene la obligación de cumplir con los procesos pendientes al ciento por ciento. “Lejos de tratarse de una situación marginal u ocasional, Colpensiones continúa presentado problemas de calidad en diferentes aspectos de sus resoluciones pensionales”.

Finalmente la Corte Constitucional hizo un llamado de atención por la falta de “completitud de la historia laboral” de los afiliados a Colpensiones, puesto que no se han emitido información necesaria en este punto. “La ausencia de acatamiento de los precedentes judiciales relacionados con la unificación y actualización de las cotizaciones y los periodos causados para efectos pensionales”.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar