Corte Constitucional protege derecho de mujer que rechazó a hombre por Facebook

El hombres señaló que la mujer publicó un mensaje en esa red social en el que vulneró sus derechos fundamentales a la imagen, intimidad, buen nombre y honra. El alto tribunal señaló que se debe proteger el derecho de las mujeres "a decir no".

Redacción Judicial
15 de agosto de 2019 - 04:48 p. m.
La publicación en la red social fue hecha en octubre de 2018. / Archivo Partícular
La publicación en la red social fue hecha en octubre de 2018. / Archivo Partícular

El 5 de octubre de 2018, Marcela* publicó en su cuenta de Facebook un mensaje en el que, según Carlos*, la mujer vulneró sus derechos fundamentales a la imagen, intimidad, buen nombre y honra. Ella dice que lo hizo para negar que salía con él. Esta fue la publicación:

“Te aclaro y le aclaro a los que no me conocen que nunca tendré el gusto tan ARRASTRAO (sic) para dar un paso contigo siquiera a cruzar una esquina. No se cual (sic) es tu deseo frustrao (sic) de andar diciendo que alguna vez saliste conmigo;…jajaja pobre ILUSO eso sólo lo verás en sueño…No tengo ese gusto bajo cero para siquiera detenerme a mirar a un personaje como tú..y con una lengua tan VIPERINA que parece que solo usándola para perjudicar a los demás es lo que te hace sentir grande, no se cuando (sic) la vas a Recoger!...POBRES las que x golpes de la vida tuvieron que Resignarse con un NADA QUE VER como TÚ!... O son ellas las que con su FRUSTACIÓN te quieren dar un estatus que nunca vas a alcanzar!”.

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Ese mensaje publicado en la red social, según Carlos, tuvo una difusión "considerable" y que, además, se hicieron varios comentarios "deshonrosos" en su contra. Dijo que en el mensaje se le atribuyeron delitos, tales como injuria y calumnia. Asimismo, Carlos aseguró que nunca ha tenido relación o amistad con Marcela y lo único que tienen en común es una amiga. También afirmó que asistían y se encontraban casualmente en encuentros sociales. 

Tras la publicación, el hombre presentó una tutela señalando que la publicación de Marcela, "además de vulnerar sus derechos fundamentales, destruyen y le causan un grave daño en su honor, decoro, fama y reconocimiento como un buen abogado litigante; atributos que, dice, se ha ganado con mucho esfuerzo y sacrificio, luchando durante muchos años, con su comportamiento personal en el ámbito familiar, social y por su desempeño profesional preocupado como abogado litigante”. También indicó que recibió varios comentarios "deshonrosos" por parte de otros usuarios de Facebook.

Una de las pretensiones de Carlos era que Marcela retirara el mensaje que publicó en su red social, que se retractara y que se abstuviera de realizar nuevas publicaciones que lo afectaran. Sin embargo, la mujer señaló que no vulneró los derechos fundamentales del hombre, "pues parte de una interpretación general de la publicación y los comentarios que otros usuarios de dicha red social le hicieron a esta".

Además, indicó que el hombre, "de manera arbitraria, adujo una vulneración a sus derechos fundamentales". Igualmente, aseveró que, si bien la publicación fue vista por diversas personas y, al mismo tiempo, comentada, únicamente debe responder por las publicaciones que ella escribió en dicha oportunidad y no frente a los comentarios que fueron realizados por otros titulares de cuentas personales de la red social Facebook".

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Tanto un juzgado en primera instancia, como un tribunal, en segunda, le dieron la razón a Carlos. Sin embargo, cuando el caso llegó a la Corte Constitucional y fue estudiado, el alto tribunal señaló que las publicaciones son discursos protegidos por el derecho a la opinión y la libertad de expresión, a menos que estos hagan apología al odio, incitación al genocidio, la pornografía infantil, la propaganda de guerra. 

La Corte dijo que  las decisiones tomadas por el juzgado y el tribunal de obligar a la mujer a retractarse, a cambiar su opinión sobre el hombre al que iba dirigida su publicación, u obligarla a escribirle afirmaciones de afecto, sería censurarla, además de ser un acto machista. "Constituye una expresión de machismo donde la honra, el buen nombre y el crédito público del hombre se ven vulnerados cuando una mujer los rechaza". 

La Corte señaló que las redes sociales son fundamentales para superar las barreras de discriminación de género y para fortalecer el empoderamiento femenino. Dice el alto tribunal, se puede leer junto con el derecho de las mujeres "a decir no". También, mencionó el alto tirbunal que Marcela hizo la publicación en la red social actuó bajo su derecho de libertad de opinión, pues lo que quería era manifestar su desacuerdo con algunas actuaciones realizadas por el hombre que menciona.

*Los nombres de las personas fueron modificados para proteger su privacidad.

Por Redacción Judicial

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