La Corte Constitucional determinó que las personas en condición de discapacidad no están en la obligación de pagarles a las EPS las cuotas moderadoras y copagos para acceder a los servicios médicos. El alto tribunal recordó que esta población son sujetos de especial protección por parte de la ley y la Constitución Política.
Debido a esto se considera que mal se haría al negarles un servicio con el argumento que no han pagado la cuota que se exige puesto que representa una evidente vulneración a los acuerdos 260 de 2004 y 365 de 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud que fijo las excepciones en este tipo de situaciones.
Los acuerdos citados “exceptúan, de manera concurrente, del pago de cuotas moderadoras y copagos, entre otros grupos de la población, a las personas con discapacidad mental”. Cita además la ley 1306 de 2009 que considera que las personas en condición en discapacidad tiene derecho a acceder a diferentes servicios.
Entre estos se encuentran “los servicios de salud, incluidos los relacionados con la salud sexual y reproductiva, de manera gratuita, a menos que la fuerza de su propio patrimonio, directo o derivado de la prestación alimentaría, le permitan asumir tales gastos”, Es decir, podrían pagar una parte de la citada cuota.
En el fallo se advierte que los servicios de salud deben estar orientados a “sobrellevar la enfermedad” protegiendo así la integridad personal de los usuarios. “En ese mismo sentido, s que se debe encaminar la protección constitucional del derecho fundamental a la salud, es decir que, a pesar del padecimiento y brindar el tratamiento integral adecuado”.
En la decisión judicial además se hace mención al hecho que las entidades prestadoras de salud no pueden desconocer las poblaciones protegidas “como es el caso de menores de edad, adultos mayores, indígenas, desplazados, personas con discapacidad física”, entre muchas otras.