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Corte Constitucional ratifica ley de nacionalidad a hijos de venezolanos

La determinación del alto tribunal obedece al estudio de una demanda en la que pedían que se tumbara la expresión “venezolanos” porque, a su juicio, excluía la posibilidad de que personas en condición de irregularidad acudieran al país buscando ese beneficio.

06 de mayo de 2021 - 01:56 a. m.
Grupos de migrantes venezolanos recorren las calles de Arauquita, en Arauca.
Grupos de migrantes venezolanos recorren las calles de Arauquita, en Arauca.
Foto: EFE - Jebrail Mosquera Contreras

La Corte Constitucional estableció que la expresión “venezolanos” contenida en la ley 1997 del 2019, que establece un régimen especial para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento para hijos de ciudadanos del vecino país que se encuentran en situación de migración regular o irregular, es ajustada.

La determinación del alto tribunal obedece al estudio de una demanda que reposó en el despacho del magistrado Antonio José Lizarazo, actual presidente de la corporación, en la que pedían que se tumbara la expresión porque, a su juicio, excluía la posibilidad de que personas en similares condiciones acudieran al país buscando ese beneficio.

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La Sala Plena del alto tribunal, con ponencia de Lizarazo, aseguró que la ley está acorde porque garantiza refugio en el país a los menores que nacieron en territorio nacional, de ahí que con esa directriz se esté protegiendo el derecho a la nacionalidad, y aportando a la reducción de casos de apátrida.

El alto tribunal consideró que la normativa es necesaria, no solo ante las restricciones desproporcionadas que enfrentan los padres y madres para que en Venezuela se les reconozca la nacionalidad, sino ante la menor eficacia de los mecanismos previos a su adopción para regularizar la situación migratoria de los sujetos de especial protección.

Del mismo modo, la Sala resaltó que la norma es proporcional debido a la grave crisis humanitaria que padece la población venezolana, no obstante, dejó claro que este no es el único mecanismo, pues la legislación interna cuenta con medidas para prevenir la apátrida de otros grupos nacionales.

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Los argumentos de la ponencia de Lizarazo tuvieron posturas dividas en cuanto a los conceptos que llegaron a su despacho. La Procuraduría, por su parte, dijo que, la presunción de residencia establecida únicamente en favor de personas venezolanas, constituía un trato discriminatorio frente a personas de otras nacionalidades que se encuentran en una situación similar.

Para el Ministerio Público, las desventajas de la medida son mayores que las ventajas, pues las afectaciones al derecho a la igualdad de los extranjeros y de los venezolanos que nacieron antes y después de la regulación de la norma, que se encuentran en una situación similar, así como la vulneración al acceso a la nacionalidad y a la protección integral de los derechos humanos de los extranjeros, son más latentes.

Por otro lado, la Cancillería expuso que la norma debía declararse exequible debido a que en la misma se precisa que los menores nacidos en el territorio colombiano, hijos de padres venezolanos que no cumplen con el requisito de domicilio para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento, se encuentran en especiales condiciones de vulnerabilidad por las circunstancias derivadas por la crisis migratoria venezolana, lo cual explica que se les dé un trato diferente y se adopten medidas excepcionales con fundamento en la legislación vigente. Para el Ministerio la norma no incumple ningún precepto debido a que está enfocada en garantizarles el derecho a la nacionalidad y con ello, el pleno ejercicio de los derechos fundamentales.

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“Por lo expuesto, se concluye que la expresión -venezolanas-, desde ninguna óptica vulnera normas de carácter constitucional, ya que cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional para su aplicación, se enmarca en los límites que establecen los fines, valores, principios y derechos, de conformidad con los parámetros de racionalidad y proporcionalidad que son propios del Estado Social de Derecho y el respeto del debido proceso”, aseguró la entidad del Estado.

Una postura similar asumió el Ministerio de Justicia que consideró que el trato diferencial para los padres venezolanos de hijos nacidos en Colombia, guarda justificación con la situación de flujos migratorios que se presentan desde 2015, y que según cálculos de los expertos en fenómenos en migración, se sigue prolongando por lo menos hasta el año en curso.

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