Corte Constitucional ratifica que lugar donde nació La Vorágine es patrimonio histórico

El alto tribunal estudió las objeciones presidenciales que se opusieron a que el municipio de Orocué (Casanare), fuera declarado un lugar de especial protección por parte del Estado por su valor histórico y cultural. Según el fallo, las críticas son infundadas.

Redacción Judicial
16 de abril de 2019 - 03:23 p. m.
Orocué está ubicado a la orilla del río Meta, a unos 190 kilómetros de Yopal, la capital del departamento de Casanare. / Archivo
Orocué está ubicado a la orilla del río Meta, a unos 190 kilómetros de Yopal, la capital del departamento de Casanare. / Archivo

Aunque a ciencia cierta no se sabe el año en que José Eustasio Rivera llegó a Orocué (Casanare) a resolver un pleito por la sucesión de una hacienda en el municipio, los historiadores creen que para 1918 el abogado y escritor colombiano se acomodó en pueblo ubicado a la orilla del río Meta, a unos 190 kilómetros de Yopal, la capital del departamento. Allí, sin planearlo, escribió las primeras frases de una de las obras de literatura hispanoamericana más importantes de todos los tiempos: La Vorágine. 

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Por ser la cuna de este símbolo de la cultura, hace un poco más de dos años, el exrepresentante a la Cámara Jorge Camilo Abril decidió promover en el Congreso un proyecto de ley para que Orocué fuera declarado como patrimonio histórico y cultural del país.

El trámite del borrador de la norma completó todos los debates requeridos para quedar en firme. Y cuando el papel debía firmarlo el ejecutivo para que le ley fuera una realidad, la Presidencia se atravesó en el camino y objetó toda la iniciativa del excongresista Abril. 

Según las críticas de la Presidencia, la norma no fue estudiada por las comisiones del Congreso que están autorizadas para aprobar o no leyes que afectan el patrimonio del país. El caso entonces llegó hasta la Corte Constitucional que hizo la revisión, tanto de las objeciones presidenciales, como de lo aprobado por el Congreso en la ley.

Según el alto tribunal, la presidencia no tiene la razón en sus “peros” a la ley pues, además de que la norma tiene un contenido presupuestal, también tiene uno relacionado con el patrimonio histórico y cultural que que debidamente estudiado y aprobado por el Congreso. 

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“La Corte encontró que los temas que concurren podían ser tramitados por cualquiera de las comisiones. En efecto, las Comisiones Segundas de Senado y Cámara eran competentes para conocer la declaratoria de patrimonio histórico y cultural del municipio; mientras que las Comisiones Cuartas podían resolver sobre aspectos como la autorización al Gobierno Nacional para: incorporar las partidas presupuestales para la realización de las obras de utilidad pública e interés social con miras a la promoción y difusión de la ruta turística de la obra literaria La Vorágine”, explicó el alto tribunal. 

Según el contenido de la ley, y del resumen elaborado por el portal Congreso Visible, la norma, ente los estipulados más importantes, dice que, además de darle el aval al Gobierno para inyectarle dinero al municipio para obras como una ruta turística de la obra La Vorágine”, también le da el permiso para que, con ese dinero, desarrolle otras para la restauración y adecuación de la “Casa Amézquita”, como “Casa Museo Cuna de La Vorágine” y Centro de Memoria Histórica; para la construcción de la Biblioteca Municipal “José Eustasio Rivera”, con una subdirección especializada en la obra literaria “La Vorágine”. 

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La ley también menciona que el dinero del Estado se destine para la adecuación de la “Escuela de formación de escritores José Eustasio Rivera”, con énfasis en los escenarios, circunstancias y personajes de la cultura y el folklore llanero; así como para la construcción del sendero y parque lineal histórico La Vorágine, que incluya cápsulas virtuales para proyección de la obra en 3D.

Por Redacción Judicial

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