Corte Constitucional rechazó recurso de Alejandro Ordóñez contra el matrimonio igualitario

El exprocurador General pidió anular la decisión judicial al considerar que el alto tribunal se había extralimitado en sus funciones.

Redacción Judicial
26 de enero de 2017 - 08:53 p. m.
Corte Constitucional rechazó recurso de Alejandro Ordóñez contra el matrimonio igualitario

La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó el recurso de nulidad presentado por el entonces procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado en contra del fallo que permitió la unión de parejas del mismo sexo en Colombia. En el recurso estudiado se manifestaba que el alto tribunal había incurrido en una extralimitación de sus funciones. (Lea: "Dios no castigó a mi país por el matrimonio y la adopción igualitarios": Boris Dittrich)

En la acción el exjefe del órgano de control disciplinario aseguraba que la Corte Constitucional quería “imponer” una concepción ideológica en contra de las creencias de la mayoría de los colombianos, atentando así en contra de los “conceptos, principios y bases sociales del país”. Hecho por el cual consideraba que los alcances del fallo debían ser anulados.

Para Ordóñez Maldonado ese fallo iba en contravía de la figura de familia, conformada por un hombre y una mujer, que establece la Constitución Política de 1991. “La Corte Constitucional funge más como un órgano constituyente que como órgano constituido, que como tribunal constitucional”, precisaba en su concepto, reiterando sus posturas frente a los derechos de los homosexuales. 

Por esto manifestó la necesidad de presentar en el Congreso de la República un acto legislativo que restablezca lo “que la Corte ha destruido”. Para el entonces Procurador, la Corte fue muy lejos en esta decisión ya que este tipo de temas deben ser legislados por el órgano competente, es decir el Senado. En su posición la Corte se atribuyó funciones.

La Corte Constitucional tuteló los derechos de la comunidad LGBTI en Colombia que pedían la ampliación de la figura del matrimonio entre parejas del mismo sexo. En el 2011 la Corte estableció que las uniones entre personas del mismo sexo constituían familia, determinando que tenían los mismos derechos y deberes que una pareja heterosexual.

Debido a esto reconoció que tenían derecho a establecer el mismo vínculo que crean hombres y mujeres que deciden unirse en matrimonio. En la decisión, proyectada por el magistrado Alberto Rojas Ríos, se manifestaba que pese a que se le había pedido al Congreso de la República legislar sobre esta figura éste nunca lo hizo.

“Hombres y mujeres forman parte de la especie humana, la igualdad implica dar trato igual a los que son iguales (...) Todo ser humano, por el hecho de serlo, le asiste el derecho fundamental a contraer matrimonio sin ninguna clase de discriminación (...) La propuesta de fallo es una oportunidad perdida para remediar una situación de discriminación secular contra una minoría sexual en Colombia, en términos de dignidad humana, libertad e igualdad para contraer matrimonio en las mismas condiciones que usualmente lo celebran las parejas heterosexuales”, indicó Rojas.

En agosto de 2016 la Corte Constitucional ya había rechazado una acción de nulidad presentada por la Fundación Marido y Mujer. En la petición se citaban argumentos muy parecidos a los que hoy le fueron rechazados al exprocurador General, quien durante ocho años al frente del Ministerio Público presentó una serie de conceptos y acciones en contra de los fallos que favorecían a la comunidad LGBTI.

 

Por Redacción Judicial

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