Corte Constitucional salva a Cerro Matoso de millonaria multa a comunidades étnicas

Aunque aceptó parcialmente un recurso de nulidad, el alto tribunal ordenó la atención en salud a las comunidades y tramitar una nueva licencia ambiental de acuerdo con los estándares de protección. También amparó el derecho a la consulta previa.

Redacción Judicial
20 de septiembre de 2018 - 11:38 p. m.
La explotación minera afecta a diversas comunidades étnicas de Córdoba. 
 / Amaury Navarro
La explotación minera afecta a diversas comunidades étnicas de Córdoba. / Amaury Navarro

La Corte Constitucional aceptó –de manera parcial– un recurso de nulidad presentado por la multinacional Cerro Matoso S.A contra la sentencia T-733/17 en la que se le ordenaba pagar los perjuicios causados a integrantes de comunidades étnicas de la zona, el inicio de los trámites necesarios para la expedición de una nueva licencia ambiental que se acoja a los estándares de la ley colombiana y la financiación para crear un Fondo Especial de Etnodesarrollo para reparar a las víctimas, entre otros aspectos claves.

Cerro Matoso S.A es una empresa dedicada a la exploración y explotación minera desde 1982 en el departamento de Córdoba, especialmente de ferroníquel. En la sentencia que estaba en estudio, al alto tribunal indicaba que se trata de "la cuarta mina a cielo abierto más grande del mundo en operaciones de ferroníquel y la primera en el continente americano (…). Se calcula que la producción de níquel de Cerro Matoso asciende aproximadamente a ‘3.200.000 toneladas de mineral del cual se extraen 40.674 toneladas de ferroníquel’ por año. La extracción minera funciona las 24 horas del día durante todo el año”.

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Entrando en la nulidades de la sentencia, la Corte Constitucional asegura que la nueva decisión no afecta la protección del derecho a la salud por las operaciones de la multinacional. En la sentencia objeto de estudio establecía, con base en varios estudios realizados por peritos expertos designados por la propia Corte Constitucional, las múltiples afectaciones producidas por la empresa minera a lo largo de los años en esta zona del país.

En ese momento, la corporación dijo sobre la operación de Cerro Matoso S.A “existe una delicada situación de salud pública en la zona, la cual se caracteriza por graves enfermedades cutáneas, pulmonares, oculares, entre otras”. Precisamente, el alto tribunal declaró la nulidad de la indemnización a comunidades de la zona por la “violación del precedente en materia de requisitos”. Es decir, para la Corte, la anterior sentencia vulneró la jurisprudencia, establecida anteriormente, para la indemnización de perjuicios. De igual manera, en la decisión tomada este jueves se revocó la creación de un Fondo Especial de Etnodesarrollo que pretendía reparar a las víctimas.

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La Corte Constitucional, no obstante, amparó los derechos fundamentales a la consulta previa, a la salud y al disfrute de un medio ambiente sano de las comunidades étnicas. Igualmente, la obligación de la multinacional de obtener una nueva licencia ambiental que sea adecuada a los estándares de protección. Los magistrados Alberto Rojas y Diana Fajardo salvaron su voto parcialmente pues, explicaron, la Sala Plena no podía reabrir un debate para abordar asuntos de fondo que fueron resueltos en la sentencia.

Sobre este aspecto, la Corte aseguró en su momento que, aunque la licencia mediante la cual operaba Cerro Matoso S.A fue expedida bajo los mandatos de la Constitución de 1986, y que había ciertas disposiciones legales que habían permitido su extensión en el tiempo, “también lo es que existen serias dudas sobre su vigencia actual, ya que no delimita el área a ser intervenida ni determina la cantidad de mineral que puede ser explotado, tampoco caracteriza el medio ambiente de la zona ni fija medidas de prevención o mitigación de los impactos de la mina, inclusive, no establece plazos o un término de finalización”. 

(Aquí puede revisar el comunicado de prensa sobre esta decisión)

Pero Cerro Matoso no estaba de acuerdo con esa posición. En varios escritos enviados por la multinacional, la empresa negó enfáticamente la existencia de una problemática especial en la zona aledaña a su complejo minero. La empresa manifestó que "no hay evidencia de patologías que puedan asociarse a su explotación y que nadie ha estado 'ni lo más mínimamente expuesto' a los agentes de riesgo procesados por ella”. Finalmente, la Corte Constitucional mantuvo vigente las demás órdenes de tutela, en relación con la protección de la salud y medio ambiente.

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Por Redacción Judicial

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