Corte Constitucional salva el control preventivo de la Contraloría

Se trata de una reciente forma a ese organismo de control que le permite hacer su control fiscal no solo de forma posterior sino en tiempo real. Una demanda que estudió el alto tribunal aseguraba que esta facultad se entrometía en las decisiones de Gobierno.

Redacción Judicial
07 de mayo de 2020 - 12:39 a. m.
Carlos Felipe Córdoba. / Gustavo Torrijos - El Espectador
Carlos Felipe Córdoba. / Gustavo Torrijos - El Espectador

La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló el recién creado control fiscal preventivo de la Controlaría General de la República que le permite hacer un seguimiento en tiempo real el uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos. Se trata de una reforma constitucional aprobada en 2019 que generó polémica porque creó nuevas funciones en la entidad, entre las cuales estan hacer advertencias y tomar acciones cuando considerara que en algún proyecto o contrato había un posible riesgo para los dineros públicos.

Se trata precisamente de las funciones que ha venido utilizando el contralor Felipe Córdoba para advertir de posibles irregularidades en contratos para la adquisición de kits de alimentos para la atención de la pandemia del COVID-19. La reforma (Acto Legislativo 04 de 2019) fue demandada por el abogado Mauricio Dueñas alegando que se revivió la figura del control previo que eliminó la Constitución de 1991 y que permitía, en la práctica, que la Contraloría se metiera en la toma de decisiones.

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La Sala Plena derrotó este miércoles la ponencia de la magistrada Cristina Pardo quien pedía tumbar algunos apartados de esa reforma al considerar que era contraria a la Constitución de 1991 pues, en su criterio, ese control fiscal preventivo "se convierte en una amenaza a la autonomía funcional de las entidades en el manejo de sus recursos, puesto que permite a la Contraloría General realizar injerencias en los procesos y las decisiones propias del gestor fiscal, basándose en un criterio subjetivo e indeterminado como lo es el “riesgo inminente”.

No obstante, la Sala no estuvo de acuerdo con esta interpretación y tumbó la ponencia de la magistrada Pardo con una votación 8-1. En consecuencia, el expediente pasará a manos del magistrado José Fernando Reyes quien deberá proyectar el nuevo sentido de fallo con los argumentos que fueron aprobados este miércoles en la Sala Plena. En este caso, la demanda aseguraba que el control preventivo ponía en riesgo la separación de poderes.

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La magistrada Pardo aseguraba que la reforma era inconstitucional porque las nuevas competencias de la Contraloría, tanto para exigir información de las entidades, como para ejercer atribuciones de policía judicial, "genera(n) una sustitución parcial y permanente del eje axial de la Carta Política de separación de poderes, por cuanto permite que, a través de las competencias de policía judicial y recaudo de información sobre procesos en desarrollo, el órgano de control se inmiscuya en las funciones administrativas que son propias".

La ponencia de la magistrada Pardo, en poder de El Espectador, aseguraba que se trataba de facultades excesivas que "no solo porque se ejercen sobre el desarrollo de procesos de gestión fiscal en cualquier etapa en que se encuentren - incluso desde las fases de planeación o preparatorias- sin una razón cierta y verificable, sino porque tienen como objetivo servir de insumos a la función de advertencia, dirigida a que el funcionario “adopte las medidas” esto es, que cambie las decisiones y acciones que estaba adelantando sobre gestión de los recursos de su entidad".

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Distinto pensaba el procurador general, Fernando Carrillo, quien pidió a la Corte dejar intacta la reforma a la Contraloría por considerar que no otorgó facultades excesivas a esa entidad y que las mismas no iban en contra de la constitución pues tiene como premisa el interés común. “ Al tiempo, responde a la función pública asignada a la Contraloría (la vigilancia y el control fiscal) y se enmarca en la lógica del control inter orgánico que desarrolla el principio de separación de poderes; es consonante con la función que confiere identidad a ese órgano y no vacía de contenido la competencia de la administración en materia de gestión fiscal”.

Por Redacción Judicial

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