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Corte Constitucional “tumbó” contribuciones especiales del Plan Nacional de Desarrollo

El alto tribunal determinó que son inconstitucionales las contribuciones especiales a cargo de las personas prestadoras de los servicios de gas, agua y saneamiento básico, contempladas en el actual Plan Nacional de Desarrollo (PND). La decisión tendrá efectos a partir de enero de 2023.

31 de octubre de 2020 - 10:36 p. m.
Desde el 19 de marzo de 2020, en medio de la pandemia por el coronavirus, se están llevando acabo las salas plenas de la Corte de manera virtual.
Desde el 19 de marzo de 2020, en medio de la pandemia por el coronavirus, se están llevando acabo las salas plenas de la Corte de manera virtual.
Foto: Cortesía

La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, declaró inconstitucional las contribuciones especiales a cargo de las personas prestadoras de los servicios de gas, agua y saneamiento básico, contempladas en el actual Plan Nacional de Desarrollo (PND). La decisión del alto tribual tendrá efectos a partir de de enero de 2023. Estas contribuciones buscan financiar los gastos de funcionamiento e inversión de las respectivas comisiones de regulación y de la Superintendencia de Servicios Públicos para el Fondo de Fortalecimiento Empresarial.

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La Sala Plena del alto tribunal, que se realizó de manera virtual, determinó que los artículos demandados del PND “vulneraban el principio de unidad de materia por dos razones: no tenían una conexidad directa e inmediata con el Plan, pues es una inserción aislada que no logra articularse y, a su vez, el Gobierno Nacional incumplió con la carga argumentativa suficiente que permitiera una modificación del régimen tributario de los servicios públicos domiciliarios”, señaló la Corte.

El alto tribunal determinó que “la exigencia de una carga de argumentación suficiente obedece al hecho de que las modificaciones o creación de normas de carácter permanente o transitorio que tengan naturaleza tributaria en el PND, dada su especial naturaleza y con tan solo tres debates, justifica una mayor exigencia en términos de deliberación democrática”. Uno de los artículos demandados también contemplaba esta carga tributaria para todos aquellos que incidieran directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Para la corte, esta obligación vulneraba el principio de legalidad del tributo, “del cual se desprende de que sean los órganos colegiados de representación popular quienes establezcan directamente los elementos del tributo y, que al hacerlo, determinen con suficiente claridad y precisión todos y cada uno de los elementos esenciales del mismo”. Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Richard Steve Ramírez salvaron parcialmente su voto. Por su parte, Diana Fajardo Rivera aclaró su voto y Antonio José Lizarazo se reservó la posibilidad de aclarar su voto.

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