Corte Constitucional tumba "mico" denunciado en Ley de Infraestructura

El artículo que podía beneficiar a empresas como Odebrecht fue declarado inconstitucional. Lo aprobado por el Congreso indicaba que se debía indemnizar a las compañías cuando sus contratos con el Estado fueran anulados, incluso si la liquidación surgía por la comisión de algún delito.

Redacción Judicial
16 de mayo de 2019 - 09:33 p. m.
La norma que los magistrados acaban de dejar sin efectos beneficiaba a empresas como Odebrecht. / Gustavo Torrijos - El Espectador
La norma que los magistrados acaban de dejar sin efectos beneficiaba a empresas como Odebrecht. / Gustavo Torrijos - El Espectador

La Corte Constitucional acaba de tomar una de las decisiones más esperadas este año: tumbó el artículo 20 de la Ley de Infraestructura (Ley 1882 de 2018), que señalaba cómo liquidar los contratos de alianzas público-privadas (APP). La norma fue demandada por el excontralor Edgardo Maya porque tal y como estaba escrita, obligaba al Estado a indemnizar a empresas cuyos contratos fueran declarados nulos, incluso cuando había actos de corrupción de por medio. Y el alto tribunal le dio la razón.

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“La corrupción no genera derechos”, concluyeron los magistrados, según expresó la presidenta de la corporación, magistrada Gloria Ortiz. Por ende, el parágrafo primero de la norma fue declarado contrario a la Constitución. “Esta norma tenía como misión atraer inversión, generar confianza para que los recursos que financian este tipo de proyectos gocen de estabilidad”, agregó Ortiz. Sin embargo, “si no existe una actuación de conformidad con el derecho, o si hay actos de corrupción, ya no puede protegerse la inversión”.

El artículo aprobado por el Congreso decía que en los contratos de Asociación Público Privada (conocidos como APP), "cuando una autoridad judicial declare la nulidad absoluta del contrate estatal, o cuando una autoridad administrativa o judicial o la respectiva entidad estatal contratante ordene su terminación originada en una causal de nulidad absoluta, en la liquidación se deberá reconocer el valor actualizado de los costos, las inversiones y los gastos, ejecutados por el contratista". De esa manera, empresas como Odebrecht habrían resultado beneficiadas, pues a ella y a sus socios (Episol, de Corficolombiana, y CSS Constructores) fueron sancionados por haber recurrido a sobornos para conseguir el proyecto Ruta del Sol 2.

La ponencia del fallo estuvo a cargo de la magistrada Cristina Pardo, quien explicó la decisión de la Corte. Según la alta funcionaria, la Corte buscó resguardar “la fórmula financiera de estos contratos”, así como a las partes que intervienen: contratistas, financiadores y Estado.  No obstante, a su vez “excluyó la posibilidad de hacerle devoluciones por costos, gastos e inversiones a los contratistas que hubieran cometido un ilícito o un acto de corrupción y que, por ese motivo, hubiesen dado origen a la nulidad absoluta del contrato”.

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Pardo aseguró que la postura de la Corte está de acuerdo con lo dicho por el Consejo de Estado en reiteradas ocasiones, de acuerdo con el cual “no se hacen reconocimientos ni devoluciones a los contratistas de mala fe”. Es decir, a los que a través de maniobras ilegales consiguieron los contratos que luego el Estado les liquida, o que irregularmente manejaron los recursos que el Estado les confió.

Otro punto que había señalado Maya era la retroactividad que consigna la Ley. Es decir, que el pago de estas indemnizaciones se aplica a contratos firmados antes de que el presidente sancionara la norma. Este tema, precisamente, fue el que el demandante, el excontralor Edgardo Maya, calificó como otro "mico" de la Ley de Infraestructura. Sin embargo, según Pardo, la Corte encontró que ese enunciado no contradecía la Constitución, pues el fallo siguió una filosofía: “Proteger a todas las personas de buena fe, pero no a las de mala fe”.

>>Así fue la sesión técnica sobre la ley de infraestructura en la Corte Constitucional.

Para llegar a estas conclusiones, la Corte tuvo que convocar una sesión técnica con ministros, funcionarios fiscales y líderes del gremio constructor, pues es una norma central para impulsar la financiación privada en la infraestructura del país. Por esto Ortiz y Pardo aclararon que, en gran medida, la norma sigue en firme, pues, “la Corte entiende que ese objetivo de la norma es un objetivo constitucional, en tanto que se protegen a quienes actúan en el derecho”.

Por Redacción Judicial

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