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Corte Constitucional tumbó convocatoria a revocatoria del mandato de Petro

El alto tribunal resolvió un recurso de nulidad presentado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Redacción Judicial
28 de mayo de 2015 - 05:57 p. m.
Corte Constitucional tumbó convocatoria a revocatoria del mandato de Petro

Al revisar un recurso de nulidad presentado por la Reigstraduría Nacional del Estado Civil, la Sala Plena de la Corte Constitucional revocó el fallo que había revivido la convocado a la revocatoria del mandato del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego. El alto tribunal avaló los argumentos emitidos por el organismo electoral que argumentaba que de citarse a estas elecciones a pocos meses que el mandatario distrital finalice su periodo se estarían afectando las finanzas de la Nación. 

En la Sala celebrada este jueves, la mayoría de los magistrados estuvieron de acuerdo con estos argumentos al considerar que es innecesario convocar a los bogotanos a las urnas para decidir si están de acuerdo con la continuidad o no de Petro Urrego como Alcalde Mayor de Bogotá teniendo en cuenta que en octubre se celebraran las elecciones en la que se decidirá al nuevo mandatario distrital.

Igualmente, en el debate, se tuvo en cuanta los alcances de la ley estatutaria de participación ciudadana (estudiada y avalada por la Corte Constitucional hace dos meses). En la ley se determinó que no se puede revocar el mandatario de un alcalde o gobernado en el último año de su periodo.

Con esta decisión, el alto tribunal tumbó el punto del resuelve del fallo emitido el pasado 17 de marzo por la por la Sala conformada por los magistrados Gloria Ortiz (ponente), Jorge Iván Palacio y Jorge Ignacio Pretelt en el cual se le ordenaba un plazo de 60 días a la Registraduría Nacional del Estado Civil para convocar el llamado a urnas.

En su decisión la Sección Quinta de Revisión de la Corte Constitucional consideró que se presentó una falla al suspender de manera definitiva este proceso considerando que “no existen razones jurídicas válidas” que autoricen a la Registraduría Nacional del Estado Civil a “suspender indefinidamente o cancelar el proceso de revocatoria del mandato”.

El alto tribunal evaluó la acción presentada por un ciudadano que consideró que con la resolución No. 340 del 13 de enero de 2014 - con la que la Registraduría puso punto final a la convocatoria de dicha revocatoria - al argumentar que se presentó una vulneración a los derechos de los ciudadanos.

En la decisión se manifiesta que se presentó una falla puesto que la Registraduría había manifestado en un principio que no se podía adelantar el proceso de revocatoria puesto que Petro Urrego ya no era el alcalde de Bogotá, poco tiempo después volvió a su cargo por decisión del Consejo de Estado que lo cobijó con medidas cautelares en el estudio de la demanda y restablecimiento del derecho.

Analizó la Corte Constitucional además que las decisiones de fondo emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) “no interfieren en el proceso democrático interno”, reiterando que la figura de revocatoria del mandato hace parte de los mecanismos democráticos de control al poder político.

Noticia en desarrollo...

Por Redacción Judicial

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