Corte Constitucional tumbó el primer decreto que expidió el Gobierno vía 'fast track'

El alto tribunal tumbó la norma con la que se pretendía que la Agencia de Renovación del Territorio pasara a ser parte de la Presidencia. Con la decisión, dice que el 'fast track' no puede ser una vía para que el presidente tramite todas sus propuestas.

Redacción Judical
09 de marzo de 2017 - 11:37 p. m.
La Agencia para la Renovación del Territorio es dirigida por Mariana Escobar.  / Archivo
La Agencia para la Renovación del Territorio es dirigida por Mariana Escobar. / Archivo

El primer decreto que firmó el presidente Juan Manuel Santos bajo el modelo de Fast Track acaba de caerse en la Corte Constitucional. La Sala Plena de este alto tribunal, después de la revisión automática del decreto, determinó que quienes quieran recurrir a este mecanimo, que reduce los tiempos en los que se debaten la normas en el Congreso, se debe explicar detalladamente por qué se hace de esta manera y no de una forma ordinaria. 

El tema que revisó durante más de tres días el alto tribunal es el que pretendía que la Agencia para la Renovación del Territorio pasara a ser parte de la Presidencia y no del Ministerio de Agricultura, como estaba hasta el año pasado. (Lea aquí una entrevista con Mariana Escobar, la directora de la Agencia)

"En relación con este decreto, no se realizó la justificación sobre la necesidad estricta de la medida en los términos que la Corte había planteado en la sentencia C-699 de 2016. Por esta razón, se decidió la inexequibilidad de este decreto”, explicó el presidente del alto tribunal, Luis Guillermo Guerrero. En otras palabras, en el caso de estudio de la Corte, la Presidencia no justificó las razones por las que utilizó el fast track para hacer este cambio. 

El decreto fue firmado en diciembre de 2016 por el presidente Santos, el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, el ministro de Agricultura, Aurelio Irragori, y el director del departamento administrativo de la presidencia, Luis Guillermo Vélez. De inmediato, el documento fue recibido por la Corte y el hoy exmagistrado Gabriel Eduardo Mendoza le correspondió el primer estudio del decreto.

La Agencia para la Renovación del Territorio, asegura la Presidencia, es fundamental para la “implementación del componente territorial del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. Su trabajo ya empezó en sietes municipios de Antioquia en los que se han adelantado procesos de sustitución de cultivos ilícitos.

Antes de abandonar su cargo, Mendoza ordenó una serie de pruebas a la Presidencia y al Congreso para presentar el proyecto de fallo a sus colegas. Entre los documentos que pidió estaban las certificaciones, actas y Gacetas del Congreso relacionadas con la refrendación del acuerdo para el fin del Conflicto firmado entre el Gobierno y las Farc.

Además, el exmagistrado Mendoza le pidió a la Presidencia que explicara por qué las funciones de la Agencia para la Renovación del Territorio están relacionadas con la implementación del acuerdo de paz y por qué recurrió a las facultades extraordinarias que se le otorgaron en el Acto Legislativo para la paz, para hacer este cambio.

Al revisar los documentos, esta vez a cargo del magistrado Antonio José Lizarazo, quien reemplazó a Mendoza, y luego de un intenso debate jurídico al interior de la Sala Plena, el alto tribunal le puso un tatequieto a la iniciativa del Gobierno de hacer las transformaciones legislativas para la implementación del Acuerdo Final de paz conseguido con las Farc, mediante el fast track.  No basta, dice la Corte, con que el Gobierno explique la relación entre sus iniciativas y el proceso de paz, sino que además tiene que explicar por qué acude a este modelo más rápido. 

Por otra parte, la Corte Constitucional dejó claro que para ellos el acto legislativo y la refrendación popular está en firme y quedó así desde la realización del plebiscito el pasado 2 de octubre. 

Por Redacción Judical

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