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Corte tumba artículo con el que justificaban sesiones virtuales del Congreso

La Sala Plena tomó la decisión este jueves al considerar que el artículo 12 del decreto 491 de 2020 que permitía esas sesiones iba en contra de la autonomía del Congreso para determinar la forma para reunirse. Los proyectos aprobados no perderán su trámite realizado.

09 de julio de 2020 - 06:25 p. m.
Sala Plena Corte Constitucional
Sala Plena Corte Constitucional
Foto: Corte Const

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 12 del decreto 491 del 28 de marzo del presente año que se usó como justificación para sesionar virtualmente en la pandemia. Ese artículo, en concreto, autorizaba a los “órganos colegiados de las ramas del poder público (...) corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva”.

La decisión se tomó por 5 votos contra 4, luego de estimar que ese decreto vulneraba la autonomía del Congreso de la República en atención a que ese órgano legislativo puede determinarse, a través de la interpretación de su reglamento, las vías para sesionar por sí mismo, sin necesidad de decreto alguno. En ese sentido, en pocas palabras, el decreto no era necesario para que el Congreso pudiera sesionar de forma virtual.

“Esta habilitación en criterio de la Corte, era innecesaria por cuanto los reglamentos, la ley y la Constitución constituyen el régimen conforme al cual se surte el debido proceso de deliberación y decisión de las corporaciones y autoridades que integran las diversas ramas del poder público conforme a los Reglamentos que obviamente pueden ser modificados siguiendo claros parámetros de constitucionalidad”, explicó la Corte en un boletín de prensa.

Fuentes de la Corte Constitucional explicaron que el Congreso, en su autonomía, puede hacer sesiones no presenciales si modifica su reglamento para ello, con base en el artículo 3 de la Ley 5 de 1992. Ese artículo dice que “Cuando en el presente Reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes y, en su defecto, la jurisprudencia y la doctrina constitucional”.

Las fuentes consultadas por El Espectador pusieron de presente que en la sentencia C-008 de 2003 ese alto tribunal dejó en claro que, en condiciones de estado de excepción, las reuniones del legislativo pueden llevarse a cabo por vías diferentes a las establecidas en la Constitución o en leyes ordinarias, a fin de “garantizar las reglas básicas del juego democrático y político: el debate, la participación y la publicidad de los actos”.

“Las sesiones no presenciales allí autorizadas para deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, pertenece a la esfera de la independencia y autonomía de cada uno de los órganos que estructuran el poder público, y corresponde a determinaciones que derivan de la Constitución, de sus reglamentos y de la ley, lo cual hace innecesaria la intervención de otro órgano del poder público que intervengan en términos de habilitación”, agregó el alto tribunal.

El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Alberto Rojas, dijo que ese alto tribunal “garantizó la plena autonomía del Congreso para determinar el ejercicio de sus competencias como cabeza de uno de los órganos del poder público en nuestra democracia”. Los magistrados Alberto Rojas Ríos, José Fernando Reyes, Cristina Pardo, Diana Fajardo y Alejandro Linares votaron a favor de la inexequibilidad.

En contra, votaron Carlos Bernal, Gloria Ortiz, Antonio José Lizarazo y Luis Guillermo Guerrero al indicar que el decreto era viable porque se trataba de una regulación subsidiaria que contenía una habilitación para que sus destinatarios pudiesen realizar sesiones no presenciales. En su criterio, la norma era necesaria para generar seguridad jurídica sobre el proceder virtual ante la excepcionalidad generada por la pandemia.

La Corte explicó que lo aprobado por el Congreso mientras este artículo estuvo vigente, como la cadena perpetua, no se afecta porque se presume legal su actuación. Esto es así, porque esta decisión solo tiene efectos a futuro y que, en consecuencia, “se presume la regularidad de las decisiones del Congreso exclusivamente desde el aspecto de la virtualidad de las deliberaciones y sesiones de la corporación, porque fueron emitidas al amparo del artículo 12 del decreto legislativo 491 de 2020″. Esta decisión también cobija las sesiones virtuales de los Concejos y las Asambleas departamentales en todo el país.

Por el coronavirus, el Congreso perdió todo un mes de tiempo ordinario, en cuanto a que el 13 de abril comenzaron a sesionar, pese a que el segundo período legislativo comenzó el pasado 16 de marzo. En abril entonces, después de un debate interno, el Senado y la Cámara retomaron funciones legislativas, en principio, solo para hacer debates de control político en relación a la gestión del Gobierno por la crisis que produjo el coronavirus. La adaptación a los entornos digitales fue más difícil de lo pensando y solo fue hasta mayo que ambas corporaciones procedieron a votar los proyectos pendientes.

Lo que se tenía que hacer en cuatro meses se tuvo que sacar adelante en casi la mitad del tiempo. La agenda se apretó y las últimas semanas de Congreso fueron una maratón diaria en las que el trabajo de comisiones y plenarias superaba las 12 horas. En la noche del sábado 20 de junio se dio por terminada la segunda legislatura 2019 II-2020 I. El cansancio de los congresistas fue evidente, toda vez que algunos aseguraron que “nunca habían trabajado tanto como en las sesiones virtuales”.

Pese a la resistencia de varios congresistas que catalogaron el Congreso virtual de red social y aseguraron que era inconstitucional votar proyectos de manera remota, el Legislativo terminó aprobando 25 iniciativas, según el balance que dio el presidente del Senado, Lidio García, al fin del período legislativo. Se cuenta además de la cadena perpetua, el proyecto de Área Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, pliegos tipo, pagos a plazos justos, transporte rural, entre otros.

Sobre esta decisión, la Cámara de Representantes salió a aclarar que la corporación no sesionó a la luz de dicho artículo: “Nosotros sesionamos virtualmente con nuestro propio marco de la Ley 5 de 1992 y a partir de nuestra autonomía proferimos una resolución interna que nos permitió adelantar nuestra actividad de forma virtual”, se lee en un breve comunicado.

Así mismo, la Cámara explicó que, a su juicio, la decisión de la Corte le hace un llamado al Gobierno Nacional, en cuanto este “no puede, a través de un decreto, modificar una ley orgánica ni romper el equilibrio de poderes haciendo intromisiones del Ejecutivo al Legislativo. Eso lo tuvimos en cuenta y por eso salimos adelante de otra forma con nuestra autonomía e independencia”, concluye el comunicado.

Nota de la editora: la noticia se actualizó en horas de la tarde con la explicación de la Corte Constitucional.

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