La Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República a que proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente. El alto tribunal igualmente le ordenó al Ministerio de Salud que en un plazo predeterminado emita una directriz y disponga de todo lo necesario para que hospitales, clínicas, IPS, EPS “y en general prestadores del servicio de salud” conformen un comité interdisciplinario frente a este tipo de casos.
Además la cartera de Protección Social deberá crear un protocolo médico que será discutido “por expertos de distintas disciplinas y que servirá como referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente”. La Corte Constitucional estudió el caso de una mujer que padecía un cáncer, quien murió a la espera que su EPS le garantizara la práctica de este derecho fundamental.
En la providencia se manifiesta que se deben “fijar reglas” dirigidas a este tipo de casos puesto que hasta la fecha existe una ausencia en la legislación colombiana para las personas que tomen la decisión de morir de manera digna y sea su deseo recibir el “procedimiento de la eutanasia”. Y es que en el debate jurídico se estableció que dicho vacío no permite establecer con exactitud a los profesionales de la medicina “cuándo están cometiendo un delito y cuándo concurren a la realización de un derecho fundamental”.
Igualmente se indica que las entidades prestadoras de salud deben crear unos comités dirigidos a brindarles una asesoría personalizada a los pacientes y sus familiares frente a la eutanasia. Esto es explicarles los alcances de este tipo de procedimientos, los cuales no pueden tener relación con episodios “anímicos críticos o depresivos” sino que sea cuando se han agotado todas las opciones o es la única.
Este comité deberá acompañar todo el proceso y deberá ser constante en toda “las fases de decisión y ejecución del procedimiento” dirigido a hacer efectivo este derecho. La Corte Constitucional estudió el caso de una mujer quien pese a manifestar en reiteradas oportunidades, y dejar constancia, su deseo a morir dignamente su médico quien le negó dicha petición al considerar que eso era un delito en el que no podían incurrir.
Igualmente su EPS argumentó que no podía acceder a dicha pretensión porque no existía una regalmentación clara frente a este tema y debido a un dilema de tipo ético, jurídico, moral y procedimental. La Entidad avaló la posición del profesional de la salud asegurando que se debía respetar su objeción de conciencia -tema que también ha sido debatido en la Corte Constitucional- y el hecho a que no estaba obligado a esta práctica.