Corte iniciará el 27 de julio debate sobre la ponencia del plebiscito por la paz

En la Sala Plena se estudiará el proyecto presentado por el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva avala el mecanismo aprobado en el Congreso para refrendar el acuerdo final en el proceso de paz que se adelanta entre las Farc y el Gobierno.

Redacción Judicial
13 de julio de 2016 - 07:48 p. m.
Presidencia de la República
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La Corte Constitucional iniciará el próximo 27 de julio el estudio de la ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva en la que se le da el aval a la figura del plebiscito como el mecanismo para refrendar el acuerdo final que se firme entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc en La Habana (Cuba).

Los ocho magistrados que conforman la Sala presentarán su posición y argumentos ya sean en pro y en contra frente al documento presentado por el magistrado Vargas Silva. En su proyecto el togado manifiesta que este es el mecanismo idóneo para que los colombianos decidan si avalan o no el acuerdo final. 

En el documento presentado el pasado 17 de junio se presentan una serie de condicionamientos a la hora de adelantar una campaña frente al plebiscito por parte de los diferentes sectores políticos y sociales. (Ver Detalles de la discusión sobre el plebiscito)

El artículo que estipula la campaña ante la ciudadanía por el SÍ o el NO frente a esta figura, o en su caso la abstención activa para participar de la convocatoria que será hecha tras la firma del acuerdo final en La Habana (Cuba). Sin embargo, esta campaña no podrá incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político  grupo significativo de ciudadanos o en la que se promocione una candidatura a un cargo de elección popular.

El magistrado ponente pide que se dé la exequibilidad al artículo que establece los instrumentos de divulgación de los acuerdos, sin embargo se debe establecer una limitación frente a la promoción del Acuerdo Final del proceso. Ante esto la divulgación debe estar libre de cargas valorativas y estratégicas que incidan en la votación del voto de los ciudadanos.

Agrega que la información transmitida en las campañas "debe ser veraz e imparcial" ya se a favor del SÍ o a favor del NO. Además el presidente de la Repýblica deberá publicar en el Diario Oficial del Congreso, en los medios de comunicación y otros medios el contenido definitivo del Acuerdo Final que se firme en el proceso de paz 30 días antes que el Congreso de la República haga un pronunciamiento sobre la convocatoria al plebiscito o haya manifestado su rechazo.

Para garantizar la participación de todas las personas en la discusión se debe buscar el mecanismo para que personas en condición de discapacidad o que no hablan el idioma oficial en Colombia. Además el Acuerdo definitivo deberá ser publicado en su integridad en todo el territorio nacional buscando para esto la manera de llegar a las zonas más apartadas.

Los magistrados deberán definir si el proyecto de ley estatutaria No. 94/15 Senado - 156/15 de la Cámara de Representantes por medio del cual "se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera" es constitucional o no.
 

Por Redacción Judicial

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