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Corte negó 'habeas corpus' de joven que aseguraba haber sido reclutado en una "batida"

El alto tribunal determinó que a sus 22 años no había resuelto su situación militar como lo ordena la Constitución Política.

Redacción Judicial
13 de abril de 2015 - 10:59 p. m.
Corte negó 'habeas corpus' de joven que aseguraba haber sido reclutado en una "batida"

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de “habeas corpus” presentado por un joven de 22 años que aseguraba que se encontraba privado de la libertad por parte de las Fuerzas Militares tras una “batida” registrada el pasado 10 de marzo en la vereda Barro Blanco en el corregimiento de Santa Elena en Medellín.

El alto tribunal, con ponencia de la magistrada Patricia Salazar Cuellar, determinó tras la recolección de elementos materiales probatorios que pese a su edad, Sebastián Ramírez Londoño no ha resuelto su situación militar como lo ordena la Corte Constitucional, hecho por el cual rechazó los argumentos esgrimidos.

En la acción judicial se manifestaba que agentes de la Policía Nacional lo retuvieron en el desarrollo de dicha “batida”, acto seguido fue traslado hasta el Batallón de Ingenieros Pedro Nel Ospina de Medellín y luego en un avión de las Fuerzas Militares al Batallón de Saravena (Arauca) para que fuera incorporado en el servicio militar obligatorio.

En este sentido se considera que el accionante es un remiso y no se le pude aplicar la figura de retenido. Esto tras revisar las respuestas emitidas por la Jefatura de Reclutamiento de Medellín y el Comandante del Batallón Centro de Entrenamiento Básico de Brigada No. 18 de Tame (Arauca) y en dependencias militares.

“Se precisa en la comunicación que Ramírez Londoño no fue ni se encuentra retenido, porque su situación corresponde al trámite consagrado en el artículo 14 de la ley 48 de 1993, que establece que todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, solicitud sin la cual no podrá pedir extensión o aplazamiento, y que cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación la autoridad podrá “compelerlo” sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en dicha normatividad”, precisa el fallo.

En la decisión, la Corte Suprema, se indicó que a sus 22 años el accionante no había definido su situación militar, y al revisar su caso no se hallaba realizando estudios superiores que ameriten su aplazamiento y tampoco se encontraba bajo alguna causal de exoneración establecida por la ley.

“El caso que ocupa la atención del despacho, corresponde al desarrollo de un trámite administrativo en el cual la ley autoriza a las Fuerzas Militares para “compeler”, mediante la conducción personal de los ciudadanos que deben cumplir con el deber y la obligación constitucional y legal el prestar el servicio militar para que definan su situación militar, supuesto que ofrece la posibilidad de la procedencia de la acción de habeas corpus, cuando la retención con tales fines no se ajusta a las formas establecidas en la Constitución y la ley”, señala la decisión.
 

Por Redacción Judicial

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