La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó una acción de tutela presentada por la exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado Afanador en contra del fallo emitido en abril del presente año por la Sala Penal del alto tribunal que la condenó a 14 años de prisión por su participación y responsabilidad en el escándalo de las ‘chuzadas del DAS’.
El alto tribunal consideró que la exjefe del órgano de seguridad no pudo demostrar que en el juicio se le vulneraron los derechos a la defensa, el debido proceso y la doble instancia. Asegura que no es suficiente con controvertir una decisión calificándola de discutible o poco conveniente, sino que es menester presentar un fundamento objetivo que sustenten sus argumentos.
Frente al punto de la doble instancia la Sala asegura que Hurtado Afanador tenía fuero constitucional hecho por el cual su juicio se adelantó en la Sala Penal su juez natural. “Es hallaba inmersa en la cláusula de competencia de la Corte Suprema de Justicia prevista en el numeral cuarto del artículo 25 de la Carta Política”.
“De igual forma, tampoco debe dejarse de lado que ha sido la propia Corte Constitucional quien ha manifestado que los procesos de única instancia adelantados contra altos dignatarios del Estado no implican un desconocimiento del derecho a la defensa”, precisó la Sala al citar los pronunciamientos hechos por el sistema interamericano de Derechos Humanos.
Reitera la Sala que en el debate jurídico hecho se estudiaron pruebas documentales y testimoniales, entre las que se encuentran los testimonios de varios exfuncionarios del DAS –algunos condenados por este escándalo tras aceptar su responsabilidad penal en este escándalo- hecho por el cual es falaz asegurar que el único soporte para sentenciarla fueron las interceptaciones.
Hurtado Afanador fue sentenciada por ordenar la interceptación, seguimientos y obtención de información privilegiada de magistrados de las altas cortes, periodistas y senadores opositores al Gobierno de Álvaro Uribe Vélez con el fin de crear una campaña de desprestigio en su contra.