Corte ordena a EPS asumir costos de transporte de pacientes en situación de vulnerabilidad

Los pacientes necesitaban traslado a otros municipios diferentes al lugar de su residencia y no contaban con recursos económicos suficientes.

Redacción Judicial
21 de junio de 2019 - 04:56 p. m.
La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Mauricio Alvarado- El Espectador
La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Mauricio Alvarado- El Espectador

Dos mujeres. Una diagnosticada con esquizofrenia paranoide que tenía que ir de Tumaco a Pasto para sus controles médicos. Otra, en un proceso de diagnóstico para descartar una trombosis venosa profunda, con asma, un edema en extremidades y dolores crónicos que necesitaba viajar a Cali desde Buenaventura para su tratamiento médico. Ambas acudieron a una tutela para que la EPS asumiera los gastos de traslados.

La Corte Constitucional falló en favor de ambas mujeres al determinar que se cumplían los requisitos necesarios para ello. Primero, porque se encuentran en condición de vulnerabilidad, pues están afiliadas al Sisbén, con puntajes de 21,88% y 33,84%, respectivamente. En el primer caso, el sustento depende de la venta de fruta y, en el segundo caso, se trata de una ama de casa que está a cargo de una menor de 14 años, que carece de recursos económicos propios. 

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El alto tribunal tuvo en cuenta que por la Ley Estatutaria de Salud se debe garantizar a las personas el acceso físico a los centros de salud, cuando las EPS autorizan la prestación del servicio médico en un municipio diferente al de su residencia. Igualmente, tuvo en cuenta que la Resolución 5857 de 2018 permite que la EPS autorice un transporte #cuando se requiera acceder a una atención en salud que tenga lugar en un municipio distinto a la residencia del paciente”.

Igualmente, La Corte encontró que se cumplen los requisitos para fallar en su favor ya que, en ambos casos, el servicio médico fue autorizado directamente por las EPS a las cuales se encuentran afiliadas las demandantes. Además, que ni ellas ni su familia cercana cuentan con la capacidad económica para asumir los costos. Y, adicionalmente, son madres cabeza de familia a cargo de sus hijos, quienes son menores de edad. 

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La Corte encontró que de no hacerse la remisión se pone en riesgo la salud de las pacientes, debido a que las dos se encuentran bajo supervisión médica por sus patologías. Por esa razón, ordenó a las EPS Comfamiliar y Asmet Salud financiar el transporte y los viáticos que requieran las mujeres y aclaró que la financiación de alojamiento dependerá de que la atención médica en el lugar de remisión exija más de un día de duración. 

Por Redacción Judicial

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