Corte ordenó cumplir con pagos pendientes a los extrabajadores del Hospital San Juan de Dios

Debido a la complejidad del caso el alto tribunal dio un plazo para que se cancelen todas las cuentas y se realice todo el trámite de verificación.

Redacción Judicial
05 de noviembre de 2016 - 02:51 p. m.
Corte ordenó cumplir con pagos pendientes a los extrabajadores del Hospital San Juan de Dios

La Corte Constitucional es clara en reconocer que no es un proceso fácil y rápido. Pero esto no es justificación para que después de ocho años de la emisión Sentencia SU-484 de 2008 se sigan presentando falencias en la cancelación de los pagos pendientes a los trabajadores del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil de Bogotá que tuvieron que cerrar por la falta de recursos y millonarias deudas.

Para el alto tribunal, los extrabajadores han sido los principales perjudicados por lo que se han visto en la obligación de interponer innumerables acciones judiciales para que se les reconozcan sus derechos fundamentales. Considera el alto tribunal que debido a este afán se han presentado un caso complejo que ha evitado el pago completo de las obligaciones laborales.

La Sala Plena ordenó el reconocimiento de salarios, pensiones y cotizaciones de los trabajadores, quienes tuvieron que juntar fuerzas para reclamar sus derechos vulnerados mediante la creación de la Fundación San Juan de Dios. En el extenso pronunciamiento la Corte Constitucional dio plazo hasta diciembre para que se hagan todos los trámites correspondientes.

“No se ha dado cumplimiento integral al fallo, concretamente, en lo relacionado con la continuidad de la relación; el reconocimiento de prestaciones laborales; indemnizaciones y derechos convencionales; y el cumplimiento de fallos judiciales”, precisa uno de los apartes de la decisión. (Ver Peñalosa reabre oficialmente el Hospital San Juan de Dios)

En este punto se manifiesta que las autoridades encargadas e interventoras deben cumplir con los pagos pendientes, “su respetiva imputación y el consecuente proceso de conmutación que implica la asunción por parte de Colpensiones de las obligaciones pensionales que le corresponda y las derivadas acciones administrativas que para tal efecto sean necesarias”.

Por Redacción Judicial

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