Al considerar que no cumplió con los criterios de especificidad y pertinencia, la Corte Constitucional rechazó la demandan interpuesta en contra de la reforma que modificó el umbral electoral.
En su determinación, el alto tribunal manifestó que en la acción judicial radicada por el movimiento MIRA el pasado 12 de junio en contra del cambio del umbral del 2 al 3 por ciento para los próximos comicios electorales no se presentaron las especificaciones correspondientes para demostrar algún daño con la modificación. (Ver Partidos 'pequeños' piden que se declare inconstitucional el umbral electoral)
La Corporación señaló además que en la demanda no se argumentó de debido forma cómo con esta modificación se sustituyó a la Constitución Política de Colombia, uno de los argumentos claves en la acción presentada por el senador Carlos Baena López.
“Carece de criterio de especificidad, es decir, no es clara la explicación de los actores sobre la forma como todos y cada uno de aquellos resultarían afectados por efecto del incremento del umbral para las elecciones nacionales del 2 al 3 por ciento de los votos validos para el año 2014”, precisa uno de los apartes de la decisión.
Igualmente se consideró que pese a otorgarle un plazo de tres días para corregir los vicios indicados sobre la demanda, el movimiento político no lo hizo.