Muchas fueron las políticas públicas que le criticaron a Gustavo Petro durante su administración como alcalde de Bogotá, durante los años 2012-2015. Una de esas fue el plan piloto que implementó para prevenir y neutralizar los acosos y hostigamientos de los que venían siendo víctimas las mujeres dentro del sistema de transporte público Transmilenio. El entonces mandatario distrital determinó que los vagones delanteros de los buses del sistema serían ocupados únicamente por mujeres. (Lea también: CNE denuncia amenazas contra magistrado ponente que busca multar a Petro)
Aunque se trató de un plan piloto que tenía como fin la protección de la integridad de quienes estaban sufriendo roces indebidos y piropos obscenos, entre otras conductas, en el transporte público, muchos no estuvieron de acuerdo con esta política pública del alcalde. Tanto así, que Petro fue denunciado porque habría incurrido en “actos de discriminación” toda vez que destinar un vagón exclusivo para mujeres implicaba, en criterio del denunciante, una vulneración irrazonable del derecho a la igualdad de los hombres ya que las mujeres podrían utilizar los buses con mayor facilidad y sin someterse a largas filas.
La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia evaluó el asunto para determinar si, en efecto, Petro habría incurrido en un delito con la puesta en marcha de esta estrategia. Sin embargo, el alto tribunal encontró que la conducta del exalcalde no se encuadraba en el delito de actos de discriminación. “De ninguna manera podría admitirse que la política pública centrada en permitir el uso exclusivo de un vagón del articulado para mujeres, implique materialmente impedir o restringir a los hombres el ejercicio de un derecho por razones de sexo, ya que estos conservaban a plenitud la posibilidad de acceso al servicio en las horas valle, sólo que por una puerta distinta”, señaló la Corte.
El alto tribunal agregó que, incluso, las regulaciones sobre el plan piloto contemplaban que las mujeres tenían la opción de escoger libremente si continuaban accediendo al servicio de transporte por la puerta de los hombres con lo cual, según la Corte, era fácil concluir que se trataba de una medida estrictamente discrecional encaminada a prevenir conductas de acuerdo con las estadísticas policiales y denuncias que se venían registrando con frecuencia en ese contexto. En otras palabras, si bien se destinó un vagón exclusivo para mujeres, cada una podía decidir con libertad si se ubicaba en ese vagón u otro. (Le puede interesar: Piden sancionar económicamente a campaña de Petro 2018 por donaciones de funcionarios)
“Para la Sala, se trató simplemente de una acción afirmativa o mecanismo de discriminación positiva constitucionalmente admitido, y de carácter temporal, a favor de las mujeres, como grupo que por circunstancias especiales se encontraba en situación de mayor vulnerabilidad durante el uso del transporte público Transmilenio”, definió el alto tribunal que, en ese sentido, descartó la vulneración a la igualdad de los hombres como consecuencia de la medida adoptada por tres meses durante la administración de Petro. Finalmente, la alta corte dejó claro que el derecho penal no es un mecanismo admisible para criminalizar las políticas públicas, pues esa controversia debe estar ubicada en otros escenarios distintos.