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Corte Suprema condena a la Iglesia por caso de pederastia

La Sala Civil del alto tribunal determinó la responsabilidad patrimonial por el abuso a dos menores de edad por parte de un sacerdote.

Redacción Judicial
08 de octubre de 2015 - 01:23 p. m.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia condenó a la Iglesia Católica al pago de 800 millones de pesos a la familia de dos menores de edad que fueron abusados por un sacerdote en el municipio de Líbano, Tolima en el año 2007.

En el trascendental fallo el alto tribunal determinó que existe una responsabilidad patrimonial por parte de la Iglesia por los abusos cometidos en contra de estos dos niños, desplazados junto a su familia por la violencia.

"Por haber desconocido el clérigo la misión pastoral que estaba llamado a ejercer de acuerdo con los principios inculcados por la Iglesia, la Diócesis está llamada a reparar el agravio que dicha Institución –por medio de uno de sus agentes- infligió a los demandantes, a quienes hasta el último momento ha negado el derecho al resarcimiento de su dignidad e integridad personal y moral, muy a pesar de la contundencia y gravedad del perjucio ocasioando”, señala la Corte.

En el debate jurídico considera que existe una responsabilidad directa por los actos que cometen los sacerdotes, hecho por el cual se ordena el pago de la indemnización por los daños morales causados a los dos menores. "Contrario a las enseñanzas y valores que pregona esa organziación religiosa". 

“Es una verdad incuestionable que el dogma católico establece que la iglesia es Una, y una unicidad se reitera, como no podía ser de otra manera, a lo largo de todo el Código de Derecho Canónico; luego no se trata solamente de una cuestión de fe, sino que también para la atención de los asuntos terrenales con relevancia jurídica, la iglesia Católica es una organización unitaria que no puede considerarse como la simple agrupación de personas distintas y autónomas”, señala.

Por estos hechos la justicia ordinaria condenó al sacerdote a 18 años y cuatro meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años. En el fallo se consideró que existían pruebas suficientes para inferir la responsabilidad penal del cura en estos dos abusos.

“En los eventos de acceso carnal violento o acto sexual abusivo cometidos por sacerdotes, no hay duda que el autor del delito responde penal y civilmente por su acción autónoma; pero puede suceder que el clérigo haya actuado con ocasión de su ministerio, prevalido de su posición de figura pública y respetable”, precisa el fallo.

En el hecho materia de análisis el alto tribunal manifiesta que “aprovechando la confianza que los feligreses depositan en la reputación espiritual o moral de su pastor religioso, lo que hace la diócesis incardinante directamente responsable por las consecuencias civiles de la conducta punible ejecutada por el sacerdote a ella incardinado”.

Pese a que era el encargado de cuidarlos, aprovechaba que su padre salía a buscar trabajo en la región para cometer esas aberraciones. (Ver Escándalo de pederastia en Tolima)

Por Redacción Judicial

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