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Corte Suprema condenó a representante de empresa avícola por contaminación ambiental

El alto tribunal determinó que pese a que el procesado tenía conocimiento que con su actuar se estaba afectando el ecosistema.

Redacción Judicial
28 de mayo de 2016 - 04:16 p. m.
Corte Suprema condenó a representante de empresa avícola por contaminación ambiental

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme una condena de 28 meses de prisión en contra del representante legal de una empresa avícola por su responsabilidad en la afectación al medio ambiente con la ejecución de un proyecto agroindustrial en el municipio de Charalá (Santander).

En el fallo se advierte que existen pruebas suficientes par inferir que el procesado tenía claro conocimiento que con dicha actividad se afectar el ecosistema, puesto que los predios adquiridos estaban en una zona protegida. Pese a esto continuó con sus actos de “depredación” hecho por el cual fue sancionado por Corporación Autónoma Regional (CAR).

En el debate jurídico se manifestó que existe acreditación frente a la contaminación a las aguas de do quebradas, práctica de quemas con especies maderables del lugar, delimitación de predios y potreroscon cercados de alambre de púas construidas con especies nativas extraídas del sector y se apreció la tala y rocería continua y permanente de las especies nativas, entre otras actividades.

“Como se puede advertir, cada uno de estos actos, aun cuando no idénticos, obedeció a un plan preconcebido tendiente a adaptar los terrenos al proyecto de explotación agrícola y comercial emprendido, como lo era la instalación de 100 galpones para desarrollo avícola, sin reparar en el daño ocasionado al ecosistema de esa zona protegido por el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), (…) expedido por la Alcaldía de Charalá”, precisa el fallo.

En este sentido se considera que con estas intervenciones dañinas al ecosistema protegido representaron violación a la normatividad ambiental contenida en el Código Nacional de Recursos Naturales, a lo previsto en el Decreto 1594 de 1984 y la Ley 99 de 1993, sobre protección de las cuencas hidrográficas, a lo contemplado en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, y al Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Charalá, que declaró la zona como de protección forestal.

La Corte Suprema de Justicia ratificó fallo del Tribunal Superior de San Gil, se advierte que se trató de un delito continuado porque se está ante una objetiva homogeneidad de acciones y de modus operandi que casionaron afectación al medio ambiente protegido durante el año 2005, situación que se extendió incluso hasta el 2006 y buena parte del 2007.

Por Redacción Judicial

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