Corte Suprema devolvió custodia de niñas a madre privada de la libertad

El alto tribunal explicó que en los casos de los padres que se encuentren en prisión y sostengan una vinculo filial con sus hijos, las autoridades colombianas deben siempre proteger el derecho a la unidad familiar.

Jenny Castellanos / @jenncastellS24
04 de abril de 2020 - 04:51 p. m.
La Corte Suprema de Justicia hizo un llamado a los jueces para que siguieran el debido proceso y así garantizar el derecho de unidad familiar para las personas privadas de la libertad.  / Archivo El Espectador.
La Corte Suprema de Justicia hizo un llamado a los jueces para que siguieran el debido proceso y así garantizar el derecho de unidad familiar para las personas privadas de la libertad. / Archivo El Espectador.

Por medio de una tutela, una madre le pidió a la justicia estudiar el caso de la custodia de sus cuatro hijas, después de que un juez las pusiera en adopción por su condición de reclusa. Después de ser condenada a 25 años de prisión, la mujer no tuvo otra opción que dejar a sus hijas a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y perdió la patria potestad sobre ellas. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia estudió su caso y determinó que hasta los reclusos tiene el derecho a mantener sus familias.

Luego de que las niñas pasaron a estar bajo la protección de el Estado, la mayor de las hermanas cayó en la drogadicción y la indigencia. La joven murió a los 18 años y un defensor de familia decidió dar a las niñas en adopción, alegando el motivo de la ausencia de la madre. Pero ella siempre alegó que podía seguir cuidándolas estando en prisión. Fue así como el ICBF resolvió poner a las menores en adopción. Y la madra alegó, primero, ante el Juzgado Quinto de Familia de Neiva, quien no aceptó su petición. El caso entonces pasó al Tribunal Superior de Neiva, donde tampoco fueron protegidos los derechos alegados.

Generalmente, para iniciar ese trámite el menor dado en adopción debe ser entregado personalmente por sus padres al defensor de familia del ICBF. En ese acto, el defensor debe informar ampliamente a los padres sobre las consecuencias jurídicas, sicológicas y sociales de su decisión, y la irrevocabilidad de la adopción. Según la Ley de Infancia y Adolescencia, sólo podrán adoptarse los menores de 18 años declarados en situación de adoptabilidad, o aquellos cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres. En perspectiva de la madre, este juez vulneró el derecho de sus hijas a permanecer en el seno familiar y, además, ignoró la decisión de estas de permanecer con su madre.

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Según la versión de la mujer, a pesar de estar en prisión, ella cumple con su rol de madre y mantiene con sus hijas un estrecho vínculo. Versión que es corroborada por las niñas. No obstante, el Instituto afirma que se vio en la necesidad de dar a las niñas en adopción al no encontrar ningún familiar cercano que se encargara del cuidado de las niñas y tras evidenciar que una de ellas fue abusada sexualmente por el conyugue de su tía. Además, argumentó que las niñas eran influenciadas por la madre para incurrir en mal comportamiento, razón por la cual se restringió el contacto de la familia.

Después de la decisión del juez de primera instancia, las cosas se volvieron más problematicas. Las niñas fueron separadas y dispuestas a hogares sustitutos, privándoles el derecho de unidad familiar. Así pues, la Corte reiteró que, hasta en la cárcel, los reclusos siguen teniendo derechos . “Sin importar cual haya sido su crimen o su falta, son seres humanos (…) Los derechos fundamentales son universales, de toda persona”, explicó el alto tribunal. Finalmente, la Corte accedió a las peticiones de la madre y según el fallo, el Instituto deberá retirar la declaración de adopción y permitir que las hermanas visiten a su madre en el centro carcelario.

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Según la interpretación de este tribunal, la madre es apta para tener la patria potestad pues además tiene la capacidad económica para el sustento de su familia al contar con ayuda humanitaria por ser víctima del conflicto armado y estar a la espera de una indemnización por la muerte violenta del padre de una de sus hijas.

No es la primera vez que la Corte falla a favor del derecho a la unidad familiar con relación a las personas privadas de la libertad. La Corte había protegido este mismo derecho a un ciudadano colombiano encarcelado en Hong Kong. En noviembre de 2013, Iván Darío Gutiérrez, padre de dos menores de edad, emprendió una pelea judicial para regresar a Colombia a cumplir su pena. Pese a que tenía la aprobación del gobierno chino para ser repatriado, las autoridades colombianas no aceptaron su petición. Fue a través de un fallo de la Corte Constitucional que su petición se tuvo en cuenta en 2018, lo que se consideró como un precedente judicial en materia de repatriación de colombianos condenados en el exterior. 

Por Jenny Castellanos / @jenncastellS24

 

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