Corte Suprema limita anulación de compraventa de tierras surgidas de la violencia

El alto tribunal determinó que se debe hacer explícita la conexión entre el conflicto y el vicio de consentimiento en los negocios celebrados en contextos afectados por este.

Redaccón Judicial
24 de mayo de 2019 - 11:37 a. m.
Para la Corte Suprema “no se acreditaron los elementos constitutivos de la fuerza como vicio de consentimiento”.  / Archivo - Referencia.
Para la Corte Suprema “no se acreditaron los elementos constitutivos de la fuerza como vicio de consentimiento”. / Archivo - Referencia.

Luis Armando Rincón y su familia huyeron de su hogar en Trinidad (Casanare) en 2000 porque no tenían cómo pagar las vacunas que le exigían los grupos armados de la zona. Terminó por vender su hacienda, La Argentina, en 2001 a alguien que le dijo que él “arreglaba” con los paramilitares. En 2007, Rincón demandó al comprador pues aseguró que en ese contexto de violencia “no tuvo otro camino que aceptar el negocio” y logró que el juez tumbara la compraventa. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia donde se decidió restablecer la validez del contrato pues el demandante no demostró que la violencia lo hubiera presionado directamente a vender su finca.

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En la demanda, Ruiz aportó todos los soportes que acreditaban que había sido desplazado por la violencia. Los “impuestos de guerra” de las Farc y las vacunas de las “Convivir”, y las amenazas porque no pagaba, solo se acrecentaron cuando fue elegido diputado en el departamento. Alegó, por ejemplo, que en 1997 un grupo paramilitar le exigió pagar $15 millones por permanecer en Trinidad y apenas un año después su casa fue allanada por un grupo similar que le exigió $90 millones. Él vendió parte de su hacienda, pero ni así logró pagar la suma que le pedían.

En 2000 Ruiz buscó refugio en Bogotá, pues temía por su integridad y la de su familia, pero los hostigamientos siguieron. Los paramilitares que lo habían amenazado en Casanare lo contactaron en la capital y le dijeron que, si no pagaba, su propiedad sería “confiscada” y pasaría a ser “propiedad” de ellos. Cuando lo llamó un socio que tuvo en Trinidad a decirle que había alguien dispuesto a comprarle La Argentina y que el sujeto “arreglaba” con los paramilitares, Ruiz aceptó.

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En 2007 Ruiz solicitó que un juez declarara la nulidad del contrato de compraventa, pues argumentó que se había sentido presionado por la violencia que lo desplazó. Cuando le iban a rechazar la demanda por exceder los cuatro años que la ley da de margen para solicitar este recurso, argumentó que hasta ese momento pudo demandar, pues las amenazas en su contra habían disminuido. El juzgado de Orocué (Casanare) que conoció la demanda estuvo de acuerdo y, aunque los compradores apelaron, el Tribunal de Yopal ratificó la decisión en segunda instancia.

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El caso pasó a manos de la Corte Suprema de Justicia, pues los compradores recurrieron a la casación. Para el alto tribunal “no se acreditaron los elementos constitutivos de la fuerza como vicio de consentimiento” y, por ende, se negaron las pretensiones de la demanda. Es decir, a pesar de que los magistrados reconocieron que en la zona en que se encuentra La Argentina se vivieron “épocas de violencia generalizada”, en el caso concreto, Ruiz no demostró que su decisión de vender fuera “producto de una fuerza moral o física ejercida en contra suya”.

Por Redaccón Judicial

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