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Corte Suprema rebaja pena a Aída Merlano y pide aplicar la “silla vacía”

En segunda instancia, la Sala Penal del alto tribunal redujo de 15 a 11 años y 4 meses la condena a la excongresista por corrupción electoral. Se le solicitó al Congreso aplicar la silla vacía a su curul que hoy la tiene la senadora Soledad Tamayo.

29 de mayo de 2020 - 07:08 p. m.
 Corte Suprema rebaja pena a Aída Merlano y pide aplicar la “silla vacía”
Foto: Agencia EFE

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rebajó de 15 a 11 años y 4 meses de prisión la pena impuesta a la excongresista Aída Merlano Rebolledo luego que se comprobara que su elección al Congreso estuvo mediada por una gran empresa de compra de votos denominada Casa Blanca. La decisión, tomada en segunda instancia, remite la sentencia a la Mesa Directiva del Senado de la República para que aplique la silla vacía a la curul que ocupaba Merlano y que hoy la tiene la congresista Soledad Tamayo.

La Sala Penal del alto tribunal compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue posible omisión al no hacer efectiva con anterioridad la figura de la silla vacía cuando fue capturada la electa senadora en abril de 2018. La Corte señaló que los congresistas como Merlano -ya reconocida como tal por el Consejo Nacional Electoral- solo pueden ser reemplazados en casos de faltas absolutas o temporales, pero no cuando son condenados. Y, por eso, debió aplicarse la figura en este caso. Además, aseguró que no había "ninguna justificación" para reemplazar a Merlano.

“La Corte no puede evitar pronunciarse sobre la sanción que la Constitución prevé como consecuencia de la presente sentencia, aduciendo que es un asunto que no le incumbe, pues con ella se trata de impedir que por razón de la condena a uno de sus miembros, el partido al cual pertenece se beneficie reemplazando a quien es constitucionalmente irremplazable, como si no fuera poco ya el beneficio que obtiene el partido político al sumar al total de votos los que provienen del delito, afectando la cifra repartidora que permite ingresar al Congreso de la República a personas que de otra manera no accederían a esa dignidad, en perjuicio de quienes actuaron en el marco de la ley", dice el fallo.

Aída Merlano había sido condenada en primera instancia el 12 de septiembre de 2019 por concierto para delinquir, al considerar que organizó, promovió, dirigió y encabezó una organización conformada por empresarios, particulares y políticos en el Atlántico, al objeto de perpetuar su hegemonía política en distintos cargos de elección popular transgrediendo, en particular, los mecanismos de participación a través de la corrupción al sufragante.

Según la Sala Penal, "no se puede ignorar que la conducta contra los mecanismos de participación democrática, si bien fue realizada cuando Merlano Rebolledo se desempeñaba como Representante a la Cámara, se diseñó con el fin de acceder al Senado de la República, y de allí la relación de imputación que surge entre el cargo de senadora para el cual fue elegida, la conducta con la que logró acceder a esa dignidad y la sanción constitucional que debe ser aplicada por esa razón.

En ese sentido, la sentencia insiste en que debe darse aplicación a la "silla vacía", a efectos de que la curul obtenida de forma fraudulenta, no sea reemplazada y, de esta forma, se beneficie su partido político. En criterio de la Corte Suprema, no hacerlo sería hacerle " esguinces a una institución destinada a impedir los graves efectos de la conducta juzgada en la conformación del Senado de la República, cargo al cual la procesada aspiró y fue elegida y que tiene una relación directa con la conducta por la cual fue juzgada y condenada".

De otro lado, la Sala Penal de la Corte Suprema ratificó la condena contra Merlano al considerar que la mujer sí obtuvo de forma irregular su elección y que prueba de ello sería, entre otras, la existencia de un video en el cual está enfada con "su campaña y promotor de sus ambiciones (Julio Gerleín Echevarría), por no entregarle la suma ofrecida para sobornar al elector". El fallo dice que la organización política de Merlano mutó a una organización ilegal, conformada por funcionarios públicos y particulares, para garantizar su elección el 11 de marzo de 2018.

Y también ratificó que quedó probado en todo el expediente que Merlano sabía y permitía el porte y tenencia ilegítima de las armas de fuego de defensa personal, encontradas en el allanamiento del 9 de marzo de 2018 a su sede de campaña “Casa Blanca” en Barranquilla. No obstante, la Sala Penal le redujo la pena a Merlano al estimar que no hay pruebas que permitan afirmar que Merlano hubiera empleado el mismo sistema de corrupción en elecciones anteriores a la de 2018.

“La libertad política no es un asunto menor. Es un derecho inalienable de los ciudadanos para elegir el modelo de democracia, que es en nuestro caso representativa y participativa. Eso implica que el voto es una expresión de la soberanía, y que los titulares de los poderes públicos lo ejercen en virtud de la voluntad ciudadana. Por lo tanto, ese diálogo no termina el día de elecciones: la democracia constitucional garantiza el derecho a controlar el ejercicio del poder, facultad que se resigna cuando la elección no es voluntaria sino comprada", precisa la decisión.

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